Cuba. Sistema contravencional y sanidad.

AutorAlcides Antúnez Sánchez
1. - Introduccion:

Los antecedentes normativos del Derecho administrativo sancionador se pueden encontrar en muchas leyes y codificaciones antiguas y en el denominado Derecho de Policía, podemos señalar como ejemplos: el Código de Hamurabi en Babilonia, el Corpus Juris Civiles en Roma, y en las Institutaes de Justiniano.

Hay otro antecedente en la Edad Media, con el crecimiento de los Burgos o ciudades medievales, lo que provocó la necesidad de reglamentar y reprimir conductas en materia de policía sanitaria, mendicidad, vagancia, pesas y medidas, entrada de extranjeros, prostitucion y portar armas.1

En Cuba, el Estado ha propiciado un amplio ejercicio de esta potestad sancionadora de la Administración Pública, con el aumento de la gama de conductas ilícitas cuyo tratamiento corresponde al área del Derecho Administrativo, por lo que ha ocurrido en nuestro ordenamiento jurídico una tendencia a desarrollar un derecho administrativo sancionador.

Hay que señalar sobre lo que hoy se le llama Derecho Administrativo Sancionador, existen muchas posiciones controvertidas en relación con su independencia y naturaleza a todo lo largo de su evolución teórica en esta materia. Desde el punto de vista de la Escuela Sustancialista, la Escuela Formalista y la Escuela Administrativista.

1.1. - Antecedentes históricos del sistema contravencional cubano (periodo de 1959-2008)

En Cuba, al igual que en el viejo mundo, no se habla de ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, hasta que no se desarrolló el Derecho administrativo, y por ende las disposiciones jurídicas que comenzaron a tipificar los ilícitos administrativos, lo que no dice en modo alguno que no existieran órganos administrativos, ni intereses que protegían en este orden antes del siglo XX. Ejemplo de esto lo tenemos con la Legislación de Indias implementada por la Metrópoli en nuestro país.

En los finales del siglo XIX en Cuba se hicieron extensivos los Códigos Penales y Civiles de la Metrópoli, los que contribuyeron al proceso de institucionalización judicial en el país en todos los órdenes, convirtiéndose la Hacienda en este principal engranaje. La doctrina recoge que ya en el país hubo un concepto de infracción administrativa de origen colonial, el que se extendió al siglo XX, aplicadas por la autoridad administrativa estatal. Un ejemplo de esto lo constituyo el Código Sanitario, puesto en vigor en el mandato como funcionario de sanidad, el Dr. Carlos J. Finlay.

Ya en el 1936 se promulga en el país la Ley no. 802, Código de Defensa Social, norma que recogió los tipos contravencionales en sustitución del término de faltas usado por e2l que le precedió.

El estado cubano ha propiciado un amplio ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Administración Pública, con el aumento de la gama de conductas ilícitas con un tratamiento que le ha correspondido a la tutela del Derecho Administrativo. Se destacan las relacionadas con la protección del orden en general, las disciplinarias, las de policía, las tributarias, las ambientalistas, etc.

En 1979, mediante el Decreto Ley no. 27, luego de la extracción del Código Penal, las contravenciones; constituyéndose entonces en infracciones administrativas, cuya tendencia de proteger a los bienes jurídicos en relación con las normas establecidas por el Consejo de Ministros, al amparo del procedimiento dispuesto en el Decreto Ley No. 80. Ya que la norma anterior resultaba engorrosa y dilatada, simplificándose el procedimiento en la segunda norma la que le sustituyó, con un tratamiento contravencional, que en dependencia de los bienes jurídicos protegidos por cada área indistintamente fueron emitidos Decretos por el Consejo de Ministros (Administración Pública).

En esta década de los años ochenta, al realizarse modificaciones a la legislación penal vigente en este momento, y con la promulgación de la Ley no. 62 en 1987, casi al unísono dio a la luz el nuevo modo de exigencia de la responsabilidad administrativa a través de las Contravenciones Personales. 3

Es el Decreto Ley No. 99, con el advenimiento en Cuba del denominado período especial, con una economía y sociedad cubana afectada sensiblemente, y teniendo el país que ejecutar una apertura económica la que hoy en día nos ha permitido subsistir al acérrimo bloqueo de los Estados Unidos impuesto por ya más de cincuenta años. La norma jurídica, define a la contravención, como “la infracción de las normas o disposiciones legales que carecen de peligrosidad social por la escasa entidad de sus resultados”.4 Excluyendo las disposiciones en materia de Vialidad y Tránsito y las relacionadas con el régimen de Migración y Extranjería, y el de las Asociaciones.

¿Pero que ha ocurrido?, hay una ruptura entre esta legislación y las reglas que para su concepción sistemática pretendió establecer esta norma, lo cuál aún hoy día persiste. Con la reforma en materia penal realizada en el año 1987, con toda la experiencia que existía en el país con la aplicación del Decreto Ley No. 80 desde el año 1984, se determinó la conveniencia de simplificar y a la vez complementar la legislación en esta materia.

Se emitió además el Decreto No. 141, el que dispuso los tipos contravencionales con el régimen de orden interior, como citáramos antes un resultado de la despenalización llevaba a efectos por la Ley No. 62, fijándose como figuras paralelas. 5

Por que decimos esto, la realidad cubana se transforma, esto trajo consigo la necesidad por la Administración Pública de promulgar nuevas regulaciones, emitiéndose una gran cantidad de Decretos Leyes que recogen contravenciones, originando una ruptura entre esta legislación y las reglas que en su concepción sistémica pretendió establecerse en el Decreto Ley No. 99 de 1987 como normativa ordenadora.

Como podemos apreciar en estas disposiciones jurídicas encontramos Decretos Leyes con el rango de Ley, en atención a la interpretación dada en la jurisprudencia cubana, y otros a través de actos de Gobierno en Decretos. Los que no en todos los casos disponen de una Ley Marco, vulnerando el principio de legalidad y el de proporcionalidad, trayendo consigo una serie de irregularidades en materia de legislación contravencional. Situación muy riesgosa para la seguridad jurídica.

Dentro del Sistema Nacional de la Salud, en el año 1987, se promulga el Reglamento para la Inspección Sanitaria Estatal, a través de la Resolución Ministerial No. 215 de 1987, basada en los Lineamientos Generales que están dispuestos en la Ley No. 41 de 1983, Ley de la Salud Pública y su reglamento, bajo la égida de lo que dispone el Decreto No. 100 de 1982 regulando en todo el territorio nacional la Inspección Estatal.

Vemos como dentro de este sector de la salud se dicta con posterioridad otra norma administrativa la Resolución Ministerial No. 282 en 1987, la que dispone complementariamente regulaciones en materia de imposición de multas para control y desinfección de vectores, creando incluso una identificación a estos inspectores que se designen dentro del territorio nacional.

Este cuerpo de inspectores sanitarios impone las denominadas contravenciones o multas a tenor de las siguientes disposiciones legales:

- Decreto No. 104 de 1982, Reglamento para el Control Sanitario Internacional.

- Decreto No. 123 de 1984, Infracciones contra el ornato, la higiene y otras actividades.

- Decreto Ley No. 174 de 1997, Regulaciones para el Trabajo por Cuenta Propia.

- Decreto Ley No. 200 de 1999. Contravenciones en materia de medio ambiente y medidas aplicables.

- Decreto No. 272 de 2001, Contravenciones en materia de ordenamiento territorial y de urbanismo y medidas aplicables.

Estas normas le permiten al inspector sanitario, además de imponer la contravención sanitaria, optar por las siguientes acciones:

- Decomiso sanitario,

- O el Retiro de la Licencia Sanitaria,

_ Y otras medidas sanitarias que aparecen en el reglamento de la inspección sanitaria.

Hay que hacer una breve acotación de que en la provincia Ciudad de La Habana, en sustitución de la norma Decreto No. 123 de 1984, se aplica el Decreto No. 201 de 1995, como una versión mas actualizada de la anterior. Por lo que podemos resumir que la Inspección Estatal en Cuba aplica en materia contravencional seis disposiciones jurídicas. Lo que les permite hacer cumplir una serie de disposiciones normativas en el orden sanitario relacionadas con la higiene comunal, en materia de alimentos, con la medicina del trabajo, y con la epidemiología.

2. - Las contravenciones sanitarias
2. 1 Panorámica actual del sistema contravencional cubano

Somos del criterio y coincidimos plenamente con otros autores cubanos que las actuales disposiciones emitidas por parte del Estado, que son parte del Derecho Administrativo sancionador en el país, dentro de su contexto social y jurídico son trascendentales, sobre todo para la persona natural. Su finalidad es coercitiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR