Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 20 de Agosto de 2013, expediente 17.395/2011

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación La Plata, 20 de agosto de 2013.

Y VISTOS: este expte. Nº17395/2011, caratulado: “Cuartucci, Blanca c/ ENTEL s/ ley 9688”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 2 de La Plata, Secretaría nº 4;

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan estos autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Estado Nacional a fs. 273/276 contra la resolución de fs. 259,

por la cual se rechazó el planteo de aplicación al caso de la ley 24.283, que había sido efectuado por esa parte a fs. 237/246.

Los agravios del apelante se dirigieron a sostener la aplicación al supuesto de autos de la ley citada, expresando en tal sentido que, tal como ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “B. c/ Benito Boggio e Hijos S.A., fallo del 19/05/95, la ley 24.283 no excluye de sus previsiones a las obligaciones de dinero emergentes de las relaciones del USO OFICIAL

trabajo.

Asimismo, manifestó el recurrente que resulta de aplicación al caso la ley 23.982 y su decreto reglamentario 2140 para la cancelación de la deuda con Bonos de Consolidación y que, en consecuencia, no pueden realizarse cálculos con posterioridad a la fecha de corte establecida, esto es, el 01/04/91,

ya que los bonos tienen sus propios intereses. Asimismo, que es deber de los jueces ajustar sus pronunciamientos a la realidad económica debatida.

Se encuentra agregada a fs. 283/284 la contestación efectuada por la parte actora.

II- En primer lugar, resulta conveniente efectuar el relato de lo acontecido en autos en relación al planteo traído a consideración del Tribunal, a los fines de establecer si es admisible la aplicación al caso de la normativa mencionada.

En ese contexto, cabe señalar que la presente acción persiguió el cobro de la indemnización por enfermedad accidente, con sustento en las previsiones de la ley 9688.

La sentencia de primera instancia del 20/12/07 (fs. 177/178) hizo lugar a la demanda y estableció el capital de condena en la suma de $ 324,95

con la actualización del art. 276 de la LCT y el 6% de interés anual desde el mes de julio de 1989 hasta el 31/03/91, en los términos de la ley 23.982.

Asimismo, por la aclaratoria del 26/03/08 (fs. 183) se estableció que, en virtud de lo dispuesto por el art. 56 del Decreto Reglamentario de la Ley 9688, correspondía calcular el resarcimiento como si se tratara de una incapacidad absoluta dado que el grado de discapacidad laboral del actor es del 50%.

En consecuencia, a través de dicha...

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