Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 2 de Junio de 2011, expediente 5.939

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Plata, 2 de junio de 2011.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 5939

caratulado “Cuadernillo de apelación auto de procesamiento de C., G.E. y C., F.J.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. De este incidente.

    El expediente se formó con motivo del recurso de apelación deducido por la defensa de F.J.C. y G.E.C. contra la resolución que decretó el procesamiento de los nombrados en orden al delito previsto y reprimido por el art. 1 de la ley USO OFICIAL

    24.769, respecto al Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período fiscal 2007. Asimismo, el a quo trabó embargo sobre los bienes de cada uno hasta cubrir la suma de $ 150.000.

    En lo sustancial, el apelante formula los siguientes agravios: a) el pronunciamiento es inválido por no ajustarse a las pautas del art. 123 del Código Procesal Penal de la Nación; b) la apreciación de la prueba es errónea, en especial, la atinente a la verificación del dolo exigido por el tipo penal; c) el monto del embargo dispuesto no tiene motivación.

  2. De la causa principal.

    La Administración Federal de Ingresos Públicos formuló denuncia contra el contribuyente Establecimiento La Lonja S.A. imputándole la comisión del ilícito de evasión fiscal. Ello por cuanto “omitió declarar operaciones de ventas, lo que generó un ajuste de los débitos fiscales y (…) declaró compras a proveedores sin acreditar la veracidad de las operaciones, lo que generó

    un ajuste de los créditos fiscales declarados en el IVA”. Puntualmente, se puso atención en compras dudosas que figuraban hechas a J.H.R., Exprodim S.R.L. y A.C.S.A. y ventas realizadas a M.L.S.A., Ferias Agroazul S.A., F. General Pinto S.A. y J.L.S.R.L. no computadas ni declaradas. Así –concluyó el denunciante- “existió

    voluntad de producir declaraciones juradas engañosas,

    por cuanto en la documentación que sirve de base a los registros y declaraciones juradas se consignan datos inexactos tendientes a evitar el pago del impuesto en su justa medida”, con un perjuicio al erario estimado en $

    146.062,19. En prueba de sus dichos el representante del organismo recaudador allegó las actuaciones administrativas pertinentes (fs. 3/7).

    Con motivo del relato anterior fueron convocados a prestar declaración indagatoria G.E.C., F.J.C. y J.G.P., presidente, apoderado y director suplente de la firma Establecimiento La Lonja S.A., respectivamente.

    Los dos primeros hicieron uso de su derecho de negarse a declarar (fs. 33 y vta. y 48 y vta.) y el magistrado decretó el procesamiento de ambos (fs. 54/55 y vta.)

    cuya impugnación –como se dijo- motivó la formación del incidente sometido ahora al examen de esta Alzada.

    En la prosecución del expediente principal J.P. también prestó declaración indagatoria,

    alegando que no participó de ninguna venta u operación comercial de la firma Establecimiento La Lonja S.A. y que aceptó formar parte de la sociedad por la amistad que lo une a F.C., sin intervenir en las decisiones del directorio ya que su inclusión era meramente formal (fs. 86 y vta.).

    F.C. solicitó ampliar su declaración y relató que al ser inspeccionada la firma por la Administración Federal de Ingresos Públicos se le informó que en la base “CITI compras” figuraban ventas hechas por Establecimiento La Lonja a las firmas M.L.S.A., F. General Pinto S.A. y J.L. S.R.L. que no estaban registradas en los libros del IVA. Él explicó que nunca había operado con esas Poder Judicial de la Nación empresas, pero...

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