Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Septiembre de 2023, expediente CAF 005253/2023/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

5253/2023 CTI NORTE COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL

INTERIOR SA (TF 27344-I) c/ DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2023.- AA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Fiscal de la Nación, en lo que aquí interesa,

    revocó la resolución 31/2008, mediante la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aplicó una multa a la firma actora de $

    2.935.359,57, equivalente al 70% del impuesto al valor agregado (IVA)

    que omitió ingresar por los períodos fiscales 11/2001, 12/2001 y 1/2002, e impuso las costas a cargo de la parte demandada vencida.

    Sostuvo que "al momento de notificarse la resolución que instruyó

    sumario (24/04/2008), las facultades del Fisco para aplicar la sanción vinculada con [los períodos en cuestión], se encontraba prescripta", con arreglo a las previsiones contenidas en los artículos 56 y 58 de la ley 11.683.

    Para así decidir, consideró que:

    (i) El "mes base para computar los plazos es enero de 2001", toda vez que "los supuestos débitos fiscales [que] produjeron una disminución en el saldo a favor técnico de la responsable, cuyo traslado se vio reflejado de forma positiva para el Fisco Nacional recién en los períodos 11/01, 12

    01 y 01/02, [...] no puede conducir a determinar que el supuesto hecho imponible omitido acaeció en una fecha distinta a la consignada en las facturas aquí cuestionadas".

    En consecuencia, el plazo de prescripción comenzó a correr el 1º de enero de 2002 y finalizó el 31 de diciembre de 2006.

    (ii) El "28/12/06 el Ente Fiscal interpuso una denuncia penal,

    suspendiendo el curso de la prescripción hasta el 05/07/2007 (fecha, esta última, en la que la sentencia quedó firme por haber transcurrido los tres Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    días del plazo para apelar, conforme los artículos 450 y 377 del Código Procesal Penal de la Nación), todo ello acorde al art. 65 inc.c) de la ley de rito. En consecuencia, el quinto año se completaría el 08/07/2007,

    considerandos los días restantes por el año 2006".

    (iii) No resulta aplicable la causal suspensiva prevista en el artículo 65, inciso d), de la ley 11.683, "pues tal apartado fue introducido por una norma posterior a los períodos en crisis (Ley 25795/2003)".

  2. Que el Fisco Nacional apeló y expresó agravios, que fueron contestados (fs. 620, fs. 628/635 y fs. 657/661).

    Sostuvo diversos argumentos:

    1. El plazo de prescripción comenzó a correr el 1º de enero de 2003

      y finalizó el 8 de julio de 2008, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

      (i) La resolución 2/2006 "impugnó las declaraciones juradas correspondientes al [IVA] por los períodos fiscales 12/2001 y 1/2002 [...]

      verificándose ya con respecto al primero de ellos la comisión de una nueva infracción, cuyo perfeccionamiento operó con la presentación de la declaración jurada respectiva a su vencimiento, es decir enero de 2002,

      dando lugar a la causal de interrupción de la prescripción para aplicar la multa [con arreglo a lo previsto en el artículo 68, inciso 'a', de la ley 11.683]

      , por lo que el nuevo término comenzó a correr el 1/01/2003".

      (ii) El 28 de diciembre de 2006, la AFIP presentó una denuncia penal "suspendiendo el curso de la prescripción hasta el 05/07/2007".

      (iii) El "quinto año se completaría el 8/07/2008, considerando los días restantes por el año 2006".

    2. Las costas deben correr en su totalidad a cargo de la firma actora.

      Fecha de firma: 07/09/2023

      ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR