CRUZ, YOLANDA BEATRIZ c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Número de expediente | CNT 050018/2014/CA001 |
Fecha | 26 Febrero 2020 |
Número de registro | 255799234 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 115222
EXPEDIENTE NRO.: 50018/2014
AUTOS: CRUZ, Y.B. c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE
RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la ciudad de Buenos Aires, el 26 de febrero de 2020, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
M.Á.P. dijo:
La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.
A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada,
interpuso recurso de apelación, la parte actora (fs. 128/129) en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios. El perito médico apela los honorarios regulados en su favor, por considerarlos reducidos (fs. 126).
fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque la Sra.
Juez a quo desestimó el reclamo de autos con el fundamento de que C. fue declarado renuente en la pericia médica designada a la cual no habría concurrido por encontrarse de vacaciones y que, con anterioridad, había concurrido a la citación del perito médico –que luego fuera removido-, y se había realizado los estudios correspondientes.
Ahora bien, no dejo de advertir que, efectivamente, tal como señala la recurrente, existió una citación anterior –efectuada por el removido Dr. B., a la cual la actora concurrió (ver fs.77); y que, con posterioridad, C. realizó los estudios que le solicitó el galeno (ver fs. 102/103 y sobre Anexo). Sin perjuicio de ello, cabe señalar que, a fs.
117, luego de varias remociones de peritos, se designó nuevo experto, el cual citó a la actora para el día 6/3/19 (ver fs. 119). Dicha citación fue debidamente notificada al letrado de la actora; y a la actora personalmente en su domicilio real (ver fs. 119). A fs. 120, el perito médico informó que la actora no concurrió a la citación.
Ante ello, la Sra. Juez a quo, resolvió que: “…En atención la notificación electrónica de fs. 119 e incumplida la intimación allí dispuesta, hácese efectivo el apercibimiento previsto y tiénese a la parte actora por renuente a la prueba pericial médica y al perito por cumplido en su cometido. NOTIFIQUESE AL PERITO MÉDICO Y A LA PARTE
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