Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Febrero de 2020, expediente CNT 050018/2014/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 115222
EXPEDIENTE NRO.: 50018/2014
AUTOS: CRUZ, Y.B. c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE
RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la ciudad de Buenos Aires, el 26 de febrero de 2020, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
M.Á.P. dijo:
La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.
A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada,
interpuso recurso de apelación, la parte actora (fs. 128/129) en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios. El perito médico apela los honorarios regulados en su favor, por considerarlos reducidos (fs. 126).
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fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque la Sra.
Juez a quo desestimó el reclamo de autos con el fundamento de que C. fue declarado renuente en la pericia médica designada a la cual no habría concurrido por encontrarse de vacaciones y que, con anterioridad, había concurrido a la citación del perito médico –que luego fuera removido-, y se había realizado los estudios correspondientes.
Ahora bien, no dejo de advertir que, efectivamente, tal como señala la recurrente, existió una citación anterior –efectuada por el removido Dr. B., a la cual la actora concurrió (ver fs.77); y que, con posterioridad, C. realizó los estudios que le solicitó el galeno (ver fs. 102/103 y sobre Anexo). Sin perjuicio de ello, cabe señalar que, a fs.
117, luego de varias remociones de peritos, se designó nuevo experto, el cual citó a la actora para el día 6/3/19 (ver fs. 119). Dicha citación fue debidamente notificada al letrado de la actora; y a la actora personalmente en su domicilio real (ver fs. 119). A fs. 120, el perito médico informó que la actora no concurrió a la citación.
Ante ello, la Sra. Juez a quo, resolvió que: “…En atención la notificación electrónica de fs. 119 e incumplida la intimación allí dispuesta, hácese efectivo el apercibimiento previsto y tiénese a la parte actora por renuente a la prueba pericial médica y al perito por cumplido en su cometido. NOTIFIQUESE AL PERITO MÉDICO Y A LA PARTE
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