Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Noviembre de 2017, expediente CNT 043109/2013

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 43109/2013/CA1 JUZGADO Nº 27.-

AUTOS: “CRUZ VELASQUEZ, JHONNY ABATH C/ CARPINOX SRL S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó, en lo principal, la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte actora y, por la regulación de sus honorarios, el perito contador, conforme a los recursos de fs.175 y fs. 177/180.

  2. El apelante cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez “a quo” que tuvo por no acreditada la negativa de tareas invocada por su parte para considerarse despedido. Asimismo, apela la forma de imposición de las costas del proceso y las regulaciones de honorarios, que estima elevadas.

  3. El recurso es parcialmente procedente y en esa inteligencia me explicaré.

    1. En orden al primer agravio, el apelante insiste en que demostró en la causa la negativa de tareas de la empleadora (técnicamente, incumplimiento del deber de dar ocupación previsto en el artículo 78 de la LCT) que sustentó su despido indirecto de fecha 14/04/2012.

      Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20051744#194871935#20171130105211559 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VIII Expediente Nº CNT 43109/2013/CA1 Liminarmente, cabe señalar que el planteo no cumple acabadamente con la crítica concreta y razonada del aspecto de la sentencia que se considera equivocado (artículo 116 de la LO), pues evidencia una mera manifestación de disconformidad con lo decidido en grado, que no excede la simple discrepancia subjetiva del apelante.

      Sin perjuicio de lo expuesto, coincido con la valoración probatoria efectuada en grado y con la conclusión de la Sentenciante de grado respecto de que los testimonios traídos por el actor, a tales efectos, no acreditan fehacientemente la negativa de trabajo aludida.

      En efecto, G.G. (fs. 112) “…no sabe los motivos por los que el actor dejó de...

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