Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Diciembre de 2023, expediente FSA 008419/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

CRUZ, TERESA DEL CARMEN c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS

Expte. N° FSA 8419/2018

(Juzgado Federal N° 2 de Salta).

Salta, 22 de diciembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la sentencia del 26 de septiembre del 2022, por la que la sentenciante hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por la Sra. T.d.C.C. ordenando que se reajuste su haber previsional de conformidad a lo dispuesto en el art. 4 de la ley 24.016, con la salvedad dispuesta de que el otorgamiento de la movilidad de la ley 24.016 no conlleva la eliminación de la prevista por la Res. 14/09.

Determinó que el organismo deberá arbitrar los medios para que en el plazo de 30 (treinta) días desde la entrada en vigencia de cada aumento otorgado a los docentes en actividad, dicha variación salarial sea trasladada al cálculo del haber jubilatorio sin necesidad de petición previa en sede administrativa.

2) Que el organismo previsional se agravió de la movilidad dispuesta de acuerdo a la ley 24.016 y de la aplicación del precedente jurisprudencial “Gemelli” al considerar que los hechos allí considerados no coinciden con los de autos.

Argumentó que no nos encontramos ante un beneficio jubilatorio otorgado al amparo de la ley 24.016 sino de uno solicitado y obtenido conforme la ley 24.241 por lo que mal puede aplicarse una movilidad dispuesta en una legislación en la cual nunca se vio encuadrada la actora.

Fecha de firma: 22/12/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Estimó que la sentencia de grado carece de fundamento racional y jurídico constituyéndose en el objeto ideal de la doctrina de la arbitrariedad.

Entendió que la pretensión de la accionante devino abstracta al encontrarse el haber reajustado en amplia cuantía a la luz de las normas dictadas en el año 2009.

Puntualizó que la Sra. Cruz percibe la variación salarial docente dispuesta por la Resolución SSS N° 14/2009 por lo que requirió que se rechace la demanda interpuesta.

Reprochó la inaplicabilidad de la circular 54/15.

Citó doctrina y jurisprudencia en apoyo de su tesitura. Hizo reserva del caso federal.

2.1) Corrido el traslado de ley, la contraria no contestó, por lo que se tuvo por decaído el derecho dejado de usar y seguidamente se llamaron autos para resolver.

3) Que de las constancias digitalizadas de la causa surge que la Sra.

Cruz adquirió su beneficio previsional el 29 de octubre de 1999 compuesto por la PBU- PC- JO Capitalización bajo el régimen de la ley 24.241 por sus servicios docentes.

4) Que toda vez que la cuestión planteada por la demandada en lo referente a la movilidad resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala en el antecedente “A., D.G. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, Expte N°25000284/2009, sent. del 17 de marzo de 2016, desde el cual que esta Sala viene sosteniendo, con remisión al precedente “Gemelli”

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos:328:2829), que el régimen de la ley 24.016 se encuentra vigente, por lo que no puede sostenerse válidamente que ello pueda resultar desplazado por las disposiciones del Fecha de firma:...

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