Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Abril de 2016, expediente FSA 031000080/2010/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “CRUZ SIMON C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA s/
EXPEDIENTES CIVILES”
EXPTE. FSA N° 31000080/2010 (Juzgado Federal de Jujuy n° 1)
ta, 4 de abril de 2016.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 130 por la representante legal del Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino en contra de la sentencia de fs. 116/120 y vta. y su aclaratoria de fs.
121; y CONSIDERANDO:
A la cuestión planteada la Dra. M.I.C. dijo:
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Que por las resoluciones impugnadas se rechazó la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional y se hizo lugar a la demanda interpuesta por S.C., ordenándose incluir en su haber de retiro el incremento dispuesto mediante los decretos 1104/05 y 1095/06 conforme las pautas allí establecidas. Asimismo, se impusieron las costas al Estado Nacional y se difirió la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad.
Para así decidir, el a quo sostuvo que es criterio reiterado de la Corte Suprema de Justicia en los Fallos 335:436; 312:787 y 321:619, que los adicionales y suplementos en cuestión revisten el carácter de general, dado que fueron otorgados a todo el personal en actividad sin distinción alguna. Y con cita de distintos fallos de la Cámara Federal de la Fecha de firma: 04/04/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUIILERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #4203533#149752390#20160405090105503 Seguridad Social, concluyó que al ser reconocida la naturaleza salarial de los adicionales, deben ser considerados en el cálculo de los haberes de pasividad.
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Al expresar agravios (fs. 136/144), el Estado Nacional dijo que el sentenciante realiza una interpretación errónea de las leyes militares, pues considera como suplemento de carácter general al adicional previsto en los decretos 1104/05 y 1095/06, cuando éstos lo único que asignan es un aumento de los suplementos particulares del decreto 2769/93 y la resolución 1459/93, los que requieren de condiciones o requisitos para su percepción y se encuentran expresamente excluidos de la ley 19.901 como integrantes del haber de retiro y/o pensión. Añadió que también yerra el juez de grado al citar analógicamente causas referidas a asignaciones generales, dejando de lado la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en...
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