Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Abril de 2016, expediente FSA 031000080/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “CRUZ SIMON C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA s/

EXPEDIENTES CIVILES”

EXPTE. FSA N° 31000080/2010 (Juzgado Federal de Jujuy n° 1)

ta, 4 de abril de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 130 por la representante legal del Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino en contra de la sentencia de fs. 116/120 y vta. y su aclaratoria de fs.

121; y CONSIDERANDO:

A la cuestión planteada la Dra. M.I.C. dijo:

  1. Que por las resoluciones impugnadas se rechazó la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional y se hizo lugar a la demanda interpuesta por S.C., ordenándose incluir en su haber de retiro el incremento dispuesto mediante los decretos 1104/05 y 1095/06 conforme las pautas allí establecidas. Asimismo, se impusieron las costas al Estado Nacional y se difirió la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad.

    Para así decidir, el a quo sostuvo que es criterio reiterado de la Corte Suprema de Justicia en los Fallos 335:436; 312:787 y 321:619, que los adicionales y suplementos en cuestión revisten el carácter de general, dado que fueron otorgados a todo el personal en actividad sin distinción alguna. Y con cita de distintos fallos de la Cámara Federal de la Fecha de firma: 04/04/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUIILERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #4203533#149752390#20160405090105503 Seguridad Social, concluyó que al ser reconocida la naturaleza salarial de los adicionales, deben ser considerados en el cálculo de los haberes de pasividad.

  2. Al expresar agravios (fs. 136/144), el Estado Nacional dijo que el sentenciante realiza una interpretación errónea de las leyes militares, pues considera como suplemento de carácter general al adicional previsto en los decretos 1104/05 y 1095/06, cuando éstos lo único que asignan es un aumento de los suplementos particulares del decreto 2769/93 y la resolución 1459/93, los que requieren de condiciones o requisitos para su percepción y se encuentran expresamente excluidos de la ley 19.901 como integrantes del haber de retiro y/o pensión. Añadió que también yerra el juez de grado al citar analógicamente causas referidas a asignaciones generales, dejando de lado la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en...

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