Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 15 de Diciembre de 2020, expediente FCB 021076/2016/CA006

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “CRUZ, S.M. Y OTROS c/ MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA DE

LA NACION s/AMPARO AMBIENTAL”

En la ciudad de C., a 15 días del mes de diciembre del año dos mil veinte, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

CRUZ, S.M. Y OTROS c/ MINISTERIO DE ENERGIA Y

MINERIA DE LA NACION s/AMPARO AMBIENTAL

(Expte. Nº: FCB

21076/2016/CA6), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los “Vecinos Unidos en Defensa de un ambiente sano –

VUDAS

(fs. 3280/3323); por los actores S.M.C. y otros (fs. 3324/3346); y por el tercero interesado P.H. S.A. (fs.3347/3359vta.), en contra de la resolución del Juzgado Federal N° 3 de C..

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S.M. – IGNACIO MARIA VELEZ

FUNES – EDUARDO AVALOS.

La señora J. de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los “Vecinos Unidos en Defensa de un ambiente sano – VUDAS” (fs. 3280/3323); por los actores S.M.C. y otros (fs. 3324/3346); y por el tercero interesado P.H. S.A.

(fs.3347/3359vta.), en contra de la resolución del Juzgado Federal N° 3 de C., de fecha 23 de diciembre de 2019, que resolvió: “(…). 1.) Rechazar la presente acción de amparo entablada en contra del Estado Nacional, de conformidad a lo señalado en el considerando N°

V. 2.) Hacer lugar parcialmente a la demanda y ordenar a la citada como tercera interesada P.H.. S.A. que, dentro de 90 días hábiles, acredite en autos la realización del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en los términos de la Ley P.incial N° 10.208 (arts. 13 al 35) y sus Anexos y Decretos Reglamentarios, a los fines de que la autoridad de aplicación -Secretaria de Ambiente del Superior Gobierno de la P.incia de C. (Res. P.. N° 38/2014) meritúe, luego de culminados los procedimientos correspondientes en los términos de la normativa citada,

la procedencia de la obtención de la Licencia Ambiental para la actividad desarrollada Fecha de firma: 15/12/2020

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

28477836#276566248#20201215132745649

por P.H.. S.A.. Todo ello, bajo apercibimiento de tomar las medidas conducentes, en los términos del art. 41 de la Constitución Nacional. A tal efecto, deberá

la autoridad de aplicación informar al Tribunal el cumplimiento de la sentencia por parte de la condenada al vencimiento del plazo otorgado en el acápite

X. 3.) Imponer las costas del juicio en el orden causado (art. 68 2do. Párrafo del CPCCN). 4.) Regular los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora, D.. C.M.G.Q. y R.F., en conjunto y proporción de ley, en la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000), y los de letrados intervinientes por la citada como tercera interesada P.H.. S.A., D.. O.J.V., A.V. y G.V., en conjunto y proporción de ley, en la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000). No corresponde regularle a los representantes del demandado Estado Nacional, D.. M.L.C., I.M.S. y A.E.M., por ser profesionales a sueldo de sus mandantes (art. 2 de la Ley 21.839). (…)

.-

II.- Que previo a todo y a los fines de lograr una mejor comprensión de la causa, entiendo oportuno realizar una breve síntesis de lo acontecido en autos.

Se desprende de lo actuado que los actores promovieron acción de amparo ambiental en los términos del art. 30 de la ley 25.675 y de los artículos 43 y 41 de la Constitución Nacional en contra del Estado Nacional – Ministerio de Energía y Minería de la Nación – Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos (Ex Secretaria de Energía de la Nación) o el organismo que la reemplace, a fin que se ordene el cese de la contaminación ambiental atmosférica que afecta al sector, debido a la construcción y puesta en funcionamiento de la Planta de Bioetanol emplazada en el predio de la empresa P.H.. S.A., cuyo domicilio se denuncia en calle Av. S.A. Km 4 y ½ del barrio S.A. de esta ciudad, disponiéndose se declare de manera urgente e inmediata la clausura y puesta en funcionamiento con el procedimiento administrativo de “Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, que según expresan compromete y afecta seriamente la vida, la salud y los bienes individuales y colectivos de los habitantes, como también, se dicte medida cautelar en los términos que da cuenta el escrito respectivo. En esos términos,

solicitaron se cite como tercero interesado a la Empresa P.H.. S.A., se corra vista y se otorgue participación al señor Defensor Público de menores e incapaces.

Fecha de firma: 15/12/2020

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

28477836#276566248#20201215132745649

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “CRUZ, S.M. Y OTROS c/ MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA DE

LA NACION s/AMPARO AMBIENTAL

El F.F. de Primera Instancia dictaminó por la competencia federal a fs. 300. Con fecha 13 de junio de 2016 el J. de grado rechazó in limine la acción entablada (fs. 301 y vta.). En contra del rechazo in limine de la acción la parte actora a fs.

306/314 interpuso recurso de apelación. Planteando la recusación con causa en contra del J. Federal Dr. R.B.F., razón por la que se remitieron los presentes autos al Juzgado Federal N° 3.

Que a fs. 332/342 toma intervención la Sra. Defensora Oficial, en virtud de los arts. 1, 42, 43 y cc. de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa N° 27.149

y 103 y cc. del Código Civil, por encontrarse involucrados los intereses de niños, niñas y adolescentes. Interpone recursos de reposición y el de apelación en subsidio en contra del rechazo in limine de la acción intentada, pretendiendo que se le imprima trámite a la acción de amparo promovida en autos, y que se proceda a inscribirla en el "Registro Público de Procesos Colectivos" creado por Acordada 32/2014 de la CSJN.

Que a fs. 354/359 este Tribunal mediante resolución de fecha 12/9/2016

declara la competencia de la justicia federal en la presente causa, revoca la providencia apelada que dispone el rechazo in límine del presente amparo, dispone se proceda a sustanciar la misma e imprimirle el trámite de ley y por último aparta al Sr. J. Federal N° 1 Dr. R.B.F., por haber adelantado opinión de mérito en la presente causa.

Radicados los autos en el Juzgado Federal N° 3, a fs. 369, la señora F.F. evacua vista desde el control de legalidad que le compete y en virtud de la Ley Orgánica del Ministerio Público N° 27148, arts. 30 y 31 y lo establecido en el apartado 4

inc. “d” del Reglamento de Registro Público de Procesos Colectivos.

Seguidamente, a fs. 438/560 comparece la Dra. M.L.C., en representación del Estado Nacional – Ministerio de Energía y Minería, presenta el informe del art. 8 de la ley 16.986, solicitando el rechazo de la acción de amparo incoada.

A fs. 1086/1112 comparece el Dr. O.J.V. en su carácter de apoderado de P.H.. S.A., y presenta el informe del art. 8 de la ley 16.986,

solicitando se declare la inadmisibilidad de la vía del amparo intentada; se declare la Fecha de firma: 15/12/2020

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

incompetencia del fuero federal para entender en el asunto y se impongan las costas a las actoras.

Que con fecha 7 de agosto de 2017 (fs. 1413/1423) el Juzgado de Origen realiza audiencia pública e informativa, en presencia del Dr. C.M.G.Q., letrado patrocinante y apoderado de la parte actora, del Dr. J.B. en representación de la Defensoría Pública Oficial en defensa de los derechos e intereses de los menores, de la Dra. G.L. de Filoñuk en representación del Ministerio Público Fiscal y de los amparistas propuestos como oradores, no habiendo compareciendo el Estado Nacional y P.H.. S.A., no obstante estar debidamente notificados.

Que a fs. 1527/1528 se disponen medidas de prueba en uso de las facultades del art. 32 de la ley 25.675 y se requiere informes de la empresa P.H.. S.A., del Instituto Nacional de Vitivinicultura, de la Secretaría Ambiente del Superior Gobierno de la P.incia de C. y de la Municipalidad de la P.incia de C.. Que a fs.

1605/1687 se glosa la contestación y lo informado por el Instituto de Vitivinicultura; que a fs. 1690/1832 se agrega el informe acompañado por la Secretaría de Planeamiento e Infraestructura –Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de la Municipalidad de C., copia certificada del Expte. N° 036.511/14 y se reserva por Secretaría copias certificadas de 10 cuerpos del Expte. N° 189.059/2008. Asimismo, a fs. 1834/1886 se agrega documentación acompañada por P.H.. S.A.; a fs. 1904/1908 se agrega el informe remitido por el S. de Ambiente y Cambio Climático del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos Dr. J.B. y se reserva por Secretaría copias del expte. N° 0517-018335/2012.

Seguidamente, a fs. 1911/1912 se proveen a las pruebas ofrecidas por las partes. Asimismo, el Inferior en virtud de lo solicitado por la Sra. Defensora Oficial,

dispone medidas de prueba al Centro de Investigaciones del Medio Ambiente –

Departamento de Química, Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de La Plata requiriendo realizar un estudio sobre posible contaminación ambiental en la planta P.H.. S.A. y, al Decano de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de La Plata requiriendo una inspección sobre las personas para...

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