Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 15 de Febrero de 2023, expediente FRO 040817/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 40817/2019 caratulado “CRUZ,

  1. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

    1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del 23 de febrero de 2021 que aprobó en cuanto por Derecho hubiere lugar la planilla practicada el 16 de noviembre de 2020 y su rectificatoria de fecha 15 de diciembre del mismo año, rechazó las excepciones interpuestas, mandó llevar adelante la presente ejecución,

      impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de las representantes del actor en pesos ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y cuatro ($84.264) (24 UMA), y del perito contador actuante en la suma de pesos veintiún mil sesenta y seis ($21.066) (6 UMA) (fs. 74/77 y vta.).

    2. - Concedido el recurso en relación y estando debidamente fundado se corrió el respectivo traslado (fs. 78), que fue contestado.

    3. - La demandada se agravió de que en la sentencia en crisis no se habrían tenido en cuenta las impugnaciones formuladas por su parte a la planilla practicada por el perito. Argumentó que como consecuencia de haberse aprobado directamente le generó una grave indefensión, por lo que solicitó su nulidad.

      Se quejó de que se incurrió en un error al reajustar las rentas por aportes autónomos cuando éstas fueron regularizadas mediante plan de facilidades de pago Moratoria.

      Fecha de firma: 15/02/2023

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      Consideró errónea la actualización de la Prestación Básica Universal según ISBIC y solicitó se practiquen nuevos cálculos utilizando el índice previsto en la sentencia de la Sala I de la C.F.S.S. en la causa “Q., C.A. del 30 de abril de 2010. A su vez,

      criticó que la falta de actualización de dicho componente no resultaría confiscatoria en relación a la totalidad de su haber previsional.

      Asimismo, agregó que se incurrió en un error en la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos de la liquidación analizada.

      Objetó la procedencia del saldo de interés consignado por el perito luego del pago efectuado por su parte.

      Se quejó de que no se efectuó en la liquidación bajo análisis el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias.

      Objetó que la sentencia haya declarado las inconstitucionalidades de los topes establecidos en los artículos 26 de la ley 24.241, 9 de la ley 24.463 y articulo 14 de la Resolución 6/2009.

      Asimismo, se agravió del rechazo de las excepciones de falta de acción y pago; de que se la haya condenado en costas, y de la regulación de honorarios de las profesionales de la parte actora y el perito. Finalmente,

      efectuó reserva del caso federal.

    4. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con la Dra. E.I.V. y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

      Fecha de firma: 15/02/2023

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    5. - Mediante Acuerdo del 08 de noviembre de 2022 se suspendió el pase a estudio y, atento que el perito actuante, al contestar las impugnaciones de la demandada, acompañó nueva planilla rectificatoria en fecha 15

      de diciembre de 2021 en forma incompleta, se dispuso requerirle que acompañe el anexo faltante correspondiente a los cálculos efectuados para arribar al retroactivo e intereses adeudados.

      Cumplida la medida, se dispuso la reanudación de los plazos para resolver.

      Y considerando que:

      Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

    6. - En primer lugar, respecto del agravio de la ANSeS en cuanto a que se aprobó la planilla practicada, sin valorar las impugnaciones efectuadas por su parte, cabe señalar que, contrariamente a lo expuesto, la sentencia en el “resulta” la descalificó por su condición de genérica y carente de fundamentos técnicos-científicos (fs.

      74). Así también, en el primer considerando, la juzgadora hizo suyos los fundamentos del perito que refutaron a los de ANSeS, de modo que, cuanto menos implícitamente aquéllos fueron tratados y rechazados por el tribunal. De lo expuesto,

      se desprende que la alegada indefensión no tuvo lugar en autos, pronunciándonos al respecto por su rechazo.

    7. - En referencia a la queja por el incorrecto reajuste de las rentas regularizadas mediante moratoria, corresponde destacar que la liquidación cuestionada fue realizada conforme lo establecido en la sentencia de reajuste que el actor por medio de la presente ejecuta, y que se encuentra pasada en autoridad de cosa juzgada. Allí se dispuso, en lo que aquí interesa, pautas de reajuste de los aportes autónomos sin realizar distinción Fecha de firma: 15/02/2023

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      alguna (conf. fs. 62/66 del expte. nº 34606/2016 de reajuste por movilidad unido por cuerda a los presentes).

    8. - Ingresando al análisis del agravio que versa sobre la errónea actualización de la prestación básica universal, cabe señalar que de la lectura de la liquidación de deuda se advierte que los lineamientos seguidos por el perito contador, en cuanto al índice utilizado y la forma de corroborar si la merma que originaba la falta de actualización de la mencionada prestación resultaba confiscatoria, se ajustan a lo resuelto por esta Sala “A” en los autos Nº FRO 68412/2018 caratulados “LOPEZ,

      O.R. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” y por la Sala “B” en la causa FRO 25922/2016 caratulada “ANTONELLI,

  2. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, pudiéndose ingresar para sus lecturas a www.cij.gov.ar/sentencias. Por ello, es que corresponde su rechazo.

    1. - Respecto a los alegados errores en el vuelco de haberes percibidos, de la planilla se desprende que se procedió a efectuar un corte en el mes de junio de 2019, a descontar las sumas percibidas por el actor y, que al no haber sido total el pago ni correcto el haber reajustado por el organismo previsional, se continuó computando lo adeudado en concepto de retroactivo.

      De allí que entendemos...

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