Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Junio de 2016, expediente CNT 017989/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 17.989/2010 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49245 CAUSA Nº 17.989/2010 - SALA VII - JUZGADO Nº 31 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2016, para dictar sentencia en los autos : “CRUZ PAULO CHRISTIAN C/ PRIMO HERMANOS S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra PRIMO HERMANOS S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que la demandada se dedica a la comercialización y distribución de productos de limpieza y perfumería y en ella se desempeñó en relación de dependencia desde el 03-

    12-2001, en las condiciones y con las características que detalla.-

    Da cuenta de las irregularidades e incumplimientos en que incurriera su empleador, lo que motivara sus reiterados y constantes reclamos hasta que le fueron negadas tareas.-

    Transcribe el intercambio telegráfico posterior que concluye con su desvinculación por despido indirecto, por lo que viene a reclamar las indemnizaciones por despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    En su responde la demandada desconoce los extremos invocados por la parte actora y, tras impugnar liquidación pide el rechazo de la demanda.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 384/388, en la que la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido desfavorable a las pretensiones de la parte actora.-

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la actora (fs. 391/398vta.) y por la demandada (fs. 402/404). También hay apelaciones de la Sra. perito contadora (fs. 309) y calígrafo (fs. 401) quienes consideran reducidos sus honorarios.-

  2. La crítica principal que realiza la actora gira en torno a que la “a-quo”, arribó

    a la conclusión de que el vínculo habido entre las partes se extinguió por voluntad concurrente en los términos del art. 241 in fine LCT. Para hacerlo, sostiene que no se han evaluado adecuadamente los elementos de juicio obrantes en la causa, mas no le veo razón en su planteo.-

    Dos han sido los argumentos contrapuestos que sostuvieron las partes. El actor dijo que su empleadora pagaba con atraso las sumas extracontables hasta que en el mes de marzo...

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