Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 24 de Mayo de 2016, expediente CCF 003844/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 3844/2013 -

I- "CRUZ PAULINO Y OTROS C/ MINISTERIO DE Juzgado n° 11 ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS S/

Secretaría n° 22 PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA"

Buenos Aires, 24 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por Aceros Zapla SA a fs.

282, fundado a fs. 294/297 -cuyo traslado se encuentra contestado por el Estado Nacional a fs. 299/302-, y por dicho demandado a fs. 284, fundado a fs. 287/292, contra la resolución dictada a fs. 275/277, y CONSIDERANDO:

  1. La resolución recurrida rechazó las excepciones de falta de personería y falta de habilitación de la instancia opuestas por el accionado.

    También, desestimó la excepción de prescripción deducida por el tercero citado -Aceros Zapla SA-, con costas. Asimismo, difirió el tratamiento de las excepciones de falta de legitimación opuestas por el demandado y por la empresa citada como tercero, para el momento de dictar sentencia (fs. 275/277).

    Para así decidir, y en lo que aquí interesa por ser motivo de agravios, el magistrado tuvo en cuenta que esta Cámara ha decidido reiteradamente la habilitación de la instancia judicial en el marco de los Programas de Propiedad Participada, considerando inoficiosa y de un excesivo rigorismo formal la exigencia de ocurrir previamente a la instancia administrativa.

    Por otro lado, no estimó procedente el tratamiento de la defensa de prescripción opuesta por Aceros Zapla SA, puesto que la actora no entabló demandada alguna en su contra, ni lo incluyó en su pretensión. Por ello, entendió que no guardaría congruencia pronunciarse sobre una excepción destinada a repeler una acción que nunca le fue dirigida al tercero.

  2. El Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas sostiene en sus agravios los siguientes reproches: a) la resolución se aparta de las previsiones establecidas por la reforma de la ley 25.344 a la ley 19.549, las que exigen el agotamiento de dicha instancia previo a promover la demanda judicial (conforme el art. 31 in fine de la ley 19.549 –texto sustituido por el art. 12 de la ley 25.344–); b) los actores no reclaman el acceso a un Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16095036#135882456#20160526091108718 Programa de Propiedad Participada, sino que se exige una indemnización prevista en la reglamentación de la ley 26.700; c) se trata de un reclamo del tipo contencioso-administrativo que posee una peculiar...

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