Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Febrero de 2023, expediente FSA 017003/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Cruz, P.A. c/ ANSeS s/Recurso Directo Ley 24.241

, E.. Nº FSA 17003/2022/CA1

Salta, 28 de febrero de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 3 de febrero de 2023 la Dra. J.T.T. en representación del señor P.A.C., DU

14.303.503, con domicilio real en calle El Cóndor 3039 B° Solíz Pizarro de la ciudad de Salta, de esta provincia de Salta, interpuso ante esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta recurso de apelación en contra del dictamen de la Comisión Médica Central dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo recaído en el expediente N° 023-P-00375/22 en fecha 27/12/2022 en cuanto determinó un porcentaje de invalidez del 53,51 % de incapacidad laboral, considerando que no reúne las condiciones exigidas en el inciso a) del art. 48 de la ley 24.241 para acceder al beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez.

Solicitó se declare la inconstitucionalidad del art. 49

inc. 4º de la ley 24.241 en cuanto atribuye competencia a la Cámara Federal de la Seguridad Social como Tribunal de apelación respecto de los dictámenes de la Comisión Médica Central.

Planteó asimismo la inconstitucionalidad de la metodología de cuantificación del grado de invalidez conforme al criterio de Fecha de firma: 28/02/2023

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

capacidad residual del Anexo I del decreto 1290/94 modificado por el decreto 478/98 y de la última parte del art. 48 inc. a) de la ley 24.241 en cuanto determina que se excluyen las invalideces sociales o de ganancias.

Requirió además se efectúe un control de convencionalidad respecto de los arts. 48 inc. a) y 49 ap. 4 y 5 de la ley 24.241,

sus decretos y resoluciones reglamentarias y de los decretos 1290/1994 y su modificatorio 478/98.

Efectuó un relato de los hechos, señalando que su mandante inició el 07.07.2022 el expediente N° 24-20143035035-005-01

solicitando el beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez (RTI) y que la Comisión Médica nº 23 no le otorgó el porcentaje necesario para el beneficio solicitado (53,51%).

Manifestó que apeló dicho dictamen y que la Comisión Médica Central lo confirmó. Adujo que allí se constató que su mandante padecía Disminución de la agudeza visual, Hipertensión arterial estadio II cardiovascular y Limitación función de la columna dorsolumbar osteoarticular –B.

Sin embargo, resaltó que se omitió valorar que el actor las patologías descriptas por su mandante y certificadas por sus médicos tratantes, como ser la miocardiopatía hipertensión (cfr. Informe cardiológico 26/07/2022 Dr. M.C.M.M. 5139), dilatación de AI Hipertrofia concéntrica de VI Disfunción diastólica grado I Función sistólica de ambos ventrículos conservada (cfr. Eco Doppler cardiaco 26/07/2022 Dr. M.C.M.M. 5139) y el diagnostico de cataratas (cfr. Informe Fecha de firma: 28/02/2023

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

oftalmológico 01/08/2022 Dra. S.Á. MP 2873). Agregó que tampoco se consideró que el Sr. Cruz sufrió un accidente con fracturas de vertebras, que fue operado desde vertebra 9 a 22 y que actualmente tiene secuelas de dolor constante, pérdida de fuerza, dificultad para caminar y mareos constantes.

Alegó que se omitió valorar correctamente sus dolencias, solicitando al Tribunal que evalúe los informes que adjunta y proceda a otorgar el porcentaje de invalidez requerido.

2) Que el Fiscal Federal ante esta Cámara consideró

que esta Cámara resulta competente para intervenir en estas actuaciones, siendo procedentes las inconstitucionalidades planteadas.

Para así dictaminar, tuvo en cuenta lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “G., R.E.c.ón Médica Central y/o ANSES s/ Recurso Directo ley 24.241, E..

Nº 264/2019 de fecha 15/07/2021, concluyendo que la regla de competencia dispuesta en la ley 24.241 que concentra en la Cámara Federal de la Seguridad Social la revisión judicial de las decisiones relativas a retiros por invalidez, en las circunstancias particulares examinadas en la causa, afecta el derecho del recurrente a una tutela judicial efectiva en condiciones de igualdad, por lo que resulta inconstitucional.

En cuanto a la metodología de la cuantificación del grado de invalidez, advirtió que al...

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