Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Noviembre de 2019, expediente CNT 063853/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114912 EXPEDIENTE NRO.: 63853/2014 AUTOS: CRUZ, O.O.c.L., J.L. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 21 de noviembre de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 96/98. También apela la representación y patrocinio letrado de la parte demandada sus honorarios, por considerarlos reducidos (fs. 94).

Cuestiona el actor que el Sr. Juez de grado hubiera desestimado la demanda en el entendimiento de que no se introdujo al litigio el acto jurídico –despido-

generador de derecho indemnizatorio. Sostiene que el judicante a quo no tuvo en cuenta la prueba rendida en la causa ni el hecho de que la demandada no hubiera cuestionado la falta de presentación del telegrama resolutorio, por lo que dicha cuestión se encontraría, a su criterio, precluida. Niega no haber puntualizado el motivo de su distracto y refiere que, en caso de duda, el análisis de las cartas documento cursadas al demandado debió efectuarse en beneficio del trabajador.

Ahora bien, el actor indicó haber intimado al demandado L. con fecha 20/3/2013 para que, ante negativa de tareas, aclarase su situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse despedido. No habiendo recibido respuesta, el 8/4/2013 y el 15/8/2013 reiteró su intimación, esta vez requiriendo además el correcto registro del vínculo (por encontrarse registrado con una remuneración inferior a la real) y la entrega de constancias de ingreso de aportes previsionales, pero tampoco éstas fueron respondidas por el accionado. Las mencionadas misivas, acompañadas por la parte actora a fs. 5/9 fueron desconocidas por el demandado, no habiendo el accionante arbitrado los medios a fin de demostrar su autenticidad, toda vez que a fs. 72 desistió de la prueba informativa.

Amén de ello, lo cierto es que, como sostuvo el judicante a quo, el actor no invocó ni acompañó constancia telegráfica alguna que demuestre que hubiera hecho efectivo su apercibimiento, considerándose despedido.

Cabe destacar en este sentido que, como se ha sostenido...

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