Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Septiembre de 2016, expediente CNT 051912/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 51912/2013 DE LA CRUZ OROZCO, C.M. c/ SPA SEGURIDAD S.A. s/DESPIDO CABA, 01 de septiembre de 2016.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 220/223 interpuso el actor a tenor del memorial obrante a fs.

    224/228vta., el cual no mereció réplica. Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados (ver fs. 227vta., pto. 3 ‘b’9 y fs. 229).

    Se agravia el demandante por cuanto la señora juez de la anterior instancia rechazó en lo sustancial la acción al considerar injustificado el despido (indirecto)

    del caso. Afirma que la empleadora incurrió en uso abusivo de “ius variandi” al modificarle el objetivo de vigilancia y trasladarlo de la Capital Federal a la Provincia de Buenos Aires con el consiguiente incremento de tiempo de traslado y erogación de los medios de transporte. Agrega que este incumplimiento, sumado a la falta de aportes correspondientes a la seguridad social en la que también incurrió, generan suficiente injuria para entender justificada su decisión de rescindir el vínculo (conf. art. 242 L.C.T.).

  2. ) Los agravios del actor posibilitan, a mi ver, revocar la sentencia de primera instancia en cuanto desestimó los créditos derivados del despido indirecto del caso.

    No constituye materia de controversia que el demandante decidió

    extinguir la vinculación laboral el 23/05/2013 con fundamento en el aducido uso abusivo de “ius variandi” como así también ante la falta de cumplimiento al deber de la demandada de efectuar los aportes a los organismos de la seguridad social, entre otras causales (ver demanda, contestación e informe postal de fs. 148/153).

    Ahora bien, el informe producido por la A.F.I.P agregado a fs. 110/117 no ofrece duda acerca de que existieron varios períodos mensuales en lo que Spa Seguridad S.A. no efectuó los correspondientes aportes con destino a los organismos de la seguridad social, pese a la oportuna retención que sí efectuó la empleadora y que surge de los recibos de sueldo del trabajador (conf. fs. 18/21 y fs. 49/52) . Ello sucedió por los períodos comprendidos entre marzo y julio 2012, entre octubre 2012 y enero 2013 y por los meses de abril y mayo 2013 (el cese se materializó el 23/05/13) (art. 403 C.P.C.C.N.).

    Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19960563#160973746#20160901094630594 La señora juez que me precede concluyó que los períodos reclamados como no aportados por la demandada se encuentran “pagos” al remitirse al mencionado informe del organismo recaudador del cual resulta –a su entender- que...

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