Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 6 de Junio de 2022, expediente CCF 004328/2020/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
FEDERAL – SALA II
Causa n° 4328/2020
C.M.L. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, 6 de junio de 2022. SFDR
VISTOS: los recursos de apelación interpuestos -y fundados- por la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) el 18.1.21 y por la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) el 19.1.21, replicados por la actora el 25.1.21, contra la resolución del 29.10.20; y CONSIDERANDO:
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Que en el pronunciamiento indicado el magistrado de grado resolvió lo siguiente: “… a) ordenar a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA), que mantenga como afiliada obligatoria en el Plan 210 a la actora Sra. M.L.C., sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causas n°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13) (…) En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberán ser efectuados de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada. b) ordenar a OSDE mantener la relación contractual con la actora en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a esta en virtud de su relación con OSOCNA, abonando, en su caso,
las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan 210
(…)”.
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Que contra esa resolución ambas codemandadas interpusieron recursos de apelación, que posteriormente fueron contestados por la parte actora.
Por un lado, la OSDE se queja acerca del carácter innovativo de la medida ordenada puesto que, a su entender, ella coincide con el objeto de la pretensión principal.
Manifiesta que en el caso no concurren los requisitos de admisibilidad necesarios para el dictado de una medida cautelar como la que dispuso el juez de primera instancia. Precisamente, no se encontrarían reunidos ni la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora.
Fecha de firma: 06/06/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Este último porque en el caso no está en juego el derecho a la vida y el derecho a la salud de la accionante, ya que la interesada podría contar con la cobertura otorgada por el Programa de Atención Médica Integral (PAMI).
Entre otras consideraciones aduce también que a partir de la obtención del beneficio jubilatorio dejará de recibir los aportes realizados por la actora al sistema, pues serán derivados directamente al Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
Por otro lado, la OSOCNA se queja porque considera que, si bien no es posible exigir certeza a los fines de decretar una medida innovativa,
tampoco es apropiado declarar su procedencia sin una demostración convincente de su admisibilidad.
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