Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Julio de 2021, expediente CNT 007888/2016/CA002

Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

7888/2016

CRUZ, J. c/ ESTADO NACIONAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA

NACIONAL Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO

Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil veintiuno,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “Cruz, J. c/ Estado Nacional – Universidad Tecnológica Nacional y otro s/ Empleo Público”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, J.F.A., dijo:

  1. Que por medio de la sentencia del 19 de febrero de 2021, el Juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por la parte actora contra la Universidad Tecnológica Nacional y la Asociación Cooperadora de la Facultad Regional de Avellaneda de la Universidad Tecnológica Nacional con el fin de obtener el cobro de la suma de $

    700.246,79, o lo que en más o en menos pudiera resultar, en concepto de indemnización por despido. Impuso las costas a la vencida.

    Como fundamento, en primer término, recordó que la demandante había invocado haber prestado tareas en la emisora FM

    La Tecno 88.3, de la Universidad Tecnológica Nacional, y pretendía una indemnización por despido indirecto, con fundamento en la legislación laboral (leyes 20.744, 24.013 y 25.345), e indicó que su reclamo incluía diversos rubros propios de ese régimen.

    Relevó de manera pormenorizada la prueba reunida en la causa; a saber: el detalle de las facturas emitidas por la parte actora entre septiembre de 2010 a junio de 2015 -a la Universidad Tecnológica Nacional y a la Asociación Cooperadora de la Facultad Regional de Avellaneda-; las copias de Telegramas y Cartas Documentos requiriendo la “regularización” de la situación de empleo; la copia del “Contrato de Locación de Servicios” del 1° de abril de 2012 concertado entre la Facultad Regional de Avellaneda y la actora. Detalló además las declaraciones testimoniales prestadas por los señores T.B.,

    Fecha de firma: 15/07/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.C., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    E., A., Correa y K.. Agregó que también se hallaba incorporada en autos la respuesta aportada por el Banco de la Nación Argentina que consistió en el extracto y detalle de movimientos de la Caja de Ahorros de titularidad de la parte actora.

    Asimismo, dio cuenta de que en el informe pericial se había puesto de manifiesto el listado de las remuneraciones percibidas por la actora, según la información brindada por la Facultad, con la especificación de la mejor percibida en ese período, que fue de 16.824

    pesos, el 8 de abril de 2014.

    Posteriormente hizo alusión a la doctrina del precedente “Ramos” (Fallos 333:311) y consideró que, en tales condiciones, la actora no había logrado probar la relación de dependencia que invoca así como tampoco que hubiera existido una contratación laboral por tiempo indeterminado. En tales condiciones, consideró que no quedaron demostrados los externos necesarios para la aplicación del referido precedente.

  2. Que la parte actora apeló y expresó agravios el 15 de marzo de 2021, los que fueron replicados únicamente por la Universidad Tecnológica Nacional, el 30 de marzo de 2021.

    La actora se agravia de la sentencia apelada,

    porque sostiene que la reparación derivada de la finalización sin causa de un contrato de trabajo, está regulada tanto en normas de derecho público como de derecho privado; y ello fue lo que, concretamente, se reclamó en la demanda. Destaca que su parte interpuso la presente demanda ante la Justicia Nacional del Trabajo, y la acción continuó ante este fuero ante la declinación de competencia de la justicia ordinaria.

    En orden a la presunta falta de acreditación de la relación de dependencia, afirma que de la prueba agregada en la causa resulta la existencia de una relación laboral continuada y subordinada respecto de la Universidad Tecnológica Nacional así como también respecto de la Asociación Cooperadora de la Facultad Regional de Avellaneda de la Universidad Tecnológica Nacional, entre 2006 y 2015.

    Ello, en tanto se halla acreditado que ambas pagaban indistintamente su salario, que recibía órdenes de parte de ambos y que fue víctima de fraude laboral en la medida en que su relación siempre se mantuvo en la Fecha de firma: 15/07/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.C., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    marginalidad, a excepción de la suscripción del contrato agregado a la causa, del 1° de abril de 2012.

    Refiere y cita fragmentos de las diversas declaraciones testimoniales que fueron prestadas en la causa y afirma que de la lectura de aquellas resulta que sus tareas principales consistían en la realización de entrevistas, reseñas, notas de opinión y noticias relativas a la actividad política, social y cultural, las que eran prestadas en las instalaciones de la emisora FM La Tecno 88.3, de la Universidad Tecnológica Nacional, a las órdenes de los demandados, cinco días a la semana, en el turno de la mañana, al igual que muchos de los trabajadores registrados. Advierte que las tareas prestadas, a las órdenes de la demandada, lo fueron en igualdad de condiciones que las que realizaban los trabajadores de la planta permanente, sin que se hubiesen invocado por parte de la demandada necesidades de servicio transitorias o excepcionales que pudieran dar cuenta de la validez de la relación.

    Insiste en que en su caso en particular fueron 9 los años durante los cuales se desempeñó en forma no registrada (excepto el contrato del 1°

    de abril de 2012), lo que a todas luces evidencia un caso flagrante de desvío de poder, y que los testimonios agregados a la causa refuerzan dicha interpretación.

    Refiere a la negativa por parte de la Asociación Cooperadora de la Facultad Regional de Avellaneda de la Universidad Tecnológica Nacional de aportar toda la documentación contable requerida por el perito, lo que considera como una falta de colaboración que debió ser interpretada como una confirmación de lo expresado en su escrito de inicio.

    Afirma que fue víctima de fraude laboral “a la...

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