Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Junio de 2015, expediente COM 032427/2012

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 32427 / 2012 DE LA CRUZ J.G. c/ AUTOMOVILES SAN JORGE S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Juzg. 2 S.. 4 13-14-15 Buenos Aires, 30 de junio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. Apeló la actora el pronunciamiento dictado a fs. 186/187, mediante el cual se declaró

    prescripta la acción de cobro promovida en autos, con costas a su parte.

    El recurso obra fundado a fs. 230/242, contestado por las codemandadas a fs. 259/263 y 266/267, respectivamente.

    A fs. 280 tomo intervención la Representante del Ministerio Público ante esta Cámara.

  2. El actor se agravió de la admisión de la excepción de prescripción argumentando, en lo sustancial, lo siguiente: (i) que el juez a quo no consideró la interrupción de la prescripción que se produjo por la constitución en mora a las contrarias mediante las cartas documento enviadas con fecha 29/12/12 y; (ii) que tampoco contempló en su decisión “que la responsabilidad perseguida se corresponde con la contractual”, por lo que resultaba aplicable el art. 847 del Código de Comercio.

    Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 32427 / 2012 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA 3. J.G. de la Cruz promovió

    demanda contra Automóviles San Jorge S.A. y General Motors de Argentina S.R.L. y/o contra quien resulte civilmente responsable, por los daños sufridos a raíz de la compraventa de un rodado cero kilómetro, adquirido con supuestos vicios ocultos.

    Reclamó la suma de $ 38.000 en concepto de daño emergente, privación de uso y daño moral.

    Explicó que habiendo transcurrido sólo siete meses desde la compra, el vehículo comenzó a padecer numerosos y graves desperfectos eléctricos que lo hicieron impropio para su uso. Detalló los ingresos al taller y las reparaciones efectuadas.

    Fundó la legitimación activa en lo dispuesto por los arts. 2174 y 2176 del Código Civil.

    Asimismo, señaló que dado su carácter de consumidor, dicha legitimación encuentra sustento también en lo normado por la ley 24.240.

    En cuanto a la responsabilidad del fabricante y del concesionario, se apoyó en lo dispuesto por los arts. 2173 y 2176 del Código Civil y en los arts.

    11, 16 y 18 de la ley 24.240.

  3. Según se desprende de la confrontación de los escritos de demanda, excepciones, y sus respectivas contestaciones, la evaluación de la procedencia o no de la excepción de prescripción depende del encuadramiento legal de...

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