Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 30 de Septiembre de 2014, expediente COM 012296/2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F.C.J.D. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 12296/2014 EV Buenos Aires, 30 de septiembre de 2014.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la parte actora la resolución de fs.

    39/41 por medio de la cual el a quo se declaró incompetente para conocer en las presentes actuaciones.

    El memorial de agravios se volcó en fs. 45.

    El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 57, propiciando la revocación del pronunciamiento en crisis.

  2. Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecúe a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. Fallos 313:1467).

    Contestes con tal premisa, resulta inequívoco que aquí se demanda por el cobro de un seguro por incapacidad laboral total y permanente contra la compañía aseguradora, Caja de Seguros SA (v. fs. 13 vta.).

    Así pues, compartiendo los fundamentos que emergen del dictamen que antecede, juzga esta S. que corresponde entender a la Justicia Comercial dada la actividad incuestionablemente mercantil que desarrolla la demandada y por referir el reclamo a un incumplimiento de un contrato de seguro. Desde tal visión, la conflictiva ineludiblemente atañe a un acto de Comercio -art. 8 inc. 6 Cód. Com. (cfr. esta S., 3/6/2014, "P.W.J. y otros c/Caja de Seguros SA s/ordinario", Exp. N° 22617/2013, íd. íd.

    1/11/2012, "Cuello D.R. c/ La Equitativa del Plata SA de Seguros s/

    ordinario).

    A mayor abundamiento, ha sido sostenido que todas las acciones vinculadas al cumplimiento y a la interpretación de los contratos de seguros corresponde a los jueces comerciales, siempre que el litigio se suscite entre el asegurador y el asegurado o entre cualquiera de estos y alguna persona directamente vinculada a la relación contractual.

    Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: M.F.E., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por...

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