Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Diciembre de 2022, expediente CNT 031497/2020/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 31497/2020

AUTOS: CRUZ, I.S. c/ ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A.

s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Como se explicó en la anterior intervención de esta Sala, las presentes actuaciones se iniciaron el 22/12/2020 con la interposición de una acción ordinaria por diferencias salariales (documental 1 y 2) desde el mes de abril de 2020, que tiene por objeto “el RECONOCIMIENTO E INMEDIATO PAGO INTEGRO Y CON

CARÁCTER REMUNERATORIO DE LOS SALARIOS POR LA LICENCIA PAGA POR

PROGENITORA A CARGO DE MENOR (DNU 297/2020 y Resolución MTESS

207/2020)”, “la no aplicación y nulidad de la suspensión unilateral y de la reducción salarial impuesta a la actora, como del “acuerdo” en los términos del art. 223 bis que alega la demandada, sin conformidad ni consentimiento por esta parte (conforme lo prevé

Art. 22 del decreto 467/88 reglamentario del Art. 31 ley 23551)”, “el cese de la suspensión y el pago del salario de forma íntegra, sin reducción alguna y con pleno carácter remuneratorio como lo venía percibiendo” y “una justa INDEMNIZACIÓN POR

DAÑOS Y PERJUICIOS y por daño moral a favor de la actora por la reducción unilateral del salario, el uso abusivo del ius variandi, el no reconocimiento de la licencia”,

solicitando la nulidad y no aplicación del acuerdo (y su eventual homologación)

celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS

RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZEROS, ALFAJOREROS y la CAMARA

ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE

EMPAREDADOS Y AFINES, adhesión al mismo de la demandada, en los términos 223

bis conforme reducción que surge de los recibos de haberes de la actora

y planteando “la inconstitucionalidad de la resolución 397/2020 del MTESS”.

Junto con la acción de fondo, se solicitó el dictado de una medida cautelar por “el reconocimiento provisorio de la licencia paga por progenitor a cargo, el pago íntegro de haberes remuneratorios, la no aplicación provisoria del acuerdo y reducción en los términos del art 223 bis, y se ordene provisoriamente el pago íntegro de los haberes hasta tanto recaiga sentencia definitiva”.

Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

35223984#354661745#20221229100022591

Con fecha 15/1/2021, el primer Juez de feria interviniente, a raíz del pedido formulado por la actora, ordenó la habilitación de la feria para dar tratamiento a la medida cautelar peticionada y dispuso la vista al Fiscal, quien emitió el dictamen de fecha 25/1/2021.

Con fecha 28/1/2021, la segunda Jueza de feria interviniente dispuso, “dada la inminente finalización de la feria, la existencia de criterios disímiles en relación con este tipo de planteos tal como puede observarse en las resoluciones de los distintos juzgados y el criterio más arriba explicado en relación con la oportunidad para el demandado de esgrimir sus propias razones, previo a resolver (…) correrle traslado por tres días de esta petición”.

Frente a dicha decisión, la actora interpuso revocatoria con apelación en subsidio y, en la misma fecha 28/1/2021, se desestimó la reposición y se concedió la apelación y, ante la finalización de la feria judicial de enero 2021, se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.

Recién el 27/6/2022 y ante el pedido expreso formulado por la accionante, se efectuó la elevación de la causa a esta Alzada para el tratamiento del recurso de apelación concedido por el cual la cuestión sometida a consideración de esta Alzada se ceñía exclusivamente a la revisión del auto de fecha 28/1/21 y, en resumen, este Tribunal concluyó que los motivos que generaron los agravios de la recurrente frente a la decisión adoptada por la señora Jueza de feria, a la luz del tiempo transcurrido y,

especialmente, de la finalización del receso judicial en cuestión se tornaron abstractos.

Por ello, se desestimó el recurso interpuesto y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen para que continúe el trámite de la causa.

II. Posteriormente, mediante la resolución del 9/9/2022, la señora Jueza de primera instancia rechazó la medida cautelar requerida y tal decisión ha sido apelada por la accionante.

A la luz de los antecedentes...

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