Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Agosto de 2023, expediente CNT 082278/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF EXPTE. Nº: 82278/2016/CA1 (63.831)

JUZGADO Nº: 9 SALA X

AUTOS: “ CRUZ, G.A. C/ MEILY S.A. S/ DESPIDO".

Buenos Aires,

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de grado la actora sin merecer réplica de su contraria. Asimismo el perito contador recurre por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

  2. El fallo de grado admitió en lo principal la demanda interpuesta por la demandante quien solicita que también se admita su reclamo en cuanto solicitó que la accionada abone la multa dispuesta por el art. 80 de la LCT que asciende a la suma de $ 34.059 y adelanto que, a mi juicio, el recurso ha sido mal concedido.

    En efecto, el art. 106 de la ley 18.345 -reformado por la ley 24.635-

    establece que “Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada, no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso”.

    Memoro que es criterio de esta Sala que para analizar si el valor cuestionado es apelable o no, desde el punto de vista del antes citado art. 106, no corresponde incluir los intereses por cuanto son accesorios de la condena (ver S.D. Nº

    10.084 del 29/10/01 in re “Q.D.D. c/ Palermo de Q.N.A. s/ seg. de vida obligatorio” y S.D. Nº 14.459 del 10/07/2006 en autos “C.J.C. c/ Seguridad Total S.R.L. y otro s/ despido”, entre otras).

    En tal inteligencia y dado que a la fecha en que se concedió el recurso en cuestión (28/2/2023), el importe del derecho fijo previsto en la citada norma era de $

    1600 la suma que se intenta cuestionar ante esta Alzada no alcanza a superar el umbral mínimo previsto por el art. 106 de la L.O., que a ese momento ascendía a Fecha de firma: 02/08/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación $480.000 (conf. Asamblea de Delegados del C.P.A.C.F., del 24/08/2022, que fijó el valor del bono en $1.600 a partir del 01/02/2023) .

    En su mérito, y dado que no ha invocado que se verifique ninguna de las excepciones previstas en el art. 108 inc. ch) de la L.O., ni se ha mencionado ni establecido con claridad en el memorial alguna de las hipótesis de excepción a la norma,

    no cabe otra alternativa que...

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