Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 20 de Abril de 2018, expediente FMZ 054017054/2008/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 54017054/2008/CA1 Acta audiencia art. 454 C.P.P.N.

Expediente Nº FMZ 54017054/2008/CA1, CARATULADO: “CRUZ GASPAR, N. SOBRE FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS”.

En la Ciudad de Mendoza, a diecinueve días del mes de Abril de dos mil dieciocho, siendo las catorce quince horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”, D..

O.P.A., G.E.C. de D. y A.R.P., con la presencia del Sr. Secretario Dr. P.Q..

Asiste el Ministerio Público de la Defensa en la persona de la Dra.

C.F. (por el encartado N.C.G. y la señora Fiscal Ah hoc, Dra. C.E.. En este estado, la Sra.

Vocal que preside el Tribunal, Dra. O.P.A., cede el uso de la palabra a la parte recurrente, comenzando su discurso la Dra. F. plantea la prescripción de la acción penal por prescripción en razón de que desde el último acto útil de la causa, esto es el decreto que llama a prestar declaración al encartado (27/11/2008), ha transcurrido con exceso el plazo de la pena con que en abstracto amenaza el delito imputado (art. 62 y 67 CP.), debiéndose dictar su sobreseimiento, pues no existe ningún otro acto con la virtualidad suficiente como interrumpir la misma. Por otro lado, sostiene que se ha excedido el plazo de duración del proceso lo cual conculca la garantía del “plazo razonable” a la que alude la Corte Federal en el caso “M.”. Agrega, además, que Fecha de firma: 20/04/2018 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #27527232#204255233#20180420081858742 de las constancias de la causa surge que no ha podido ser hallado el documento oportunamente secuestrado, razón por la cual no se conoce a ciencia cierta si se está en presencia de una adulteración burda (ausencia del objeto material). Que en tal virtud, también insta el sobreseimiento de su ahijado procesal por tal causal. Formula las reservas de ley. Cedida la palabra al Ministerio Público Fiscal, la Dra. E., luego del desarrollo de los hechos y de los agravios vertidos por la quejosa, entiende que corresponde disponer el sobreseimiento del encartado CRUZ GASPAR por dos causales: en primer término, por aplicación del art. 336, inciso 1°...

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