Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Marzo de 2023, expediente COM 012024/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

12024/2022 CRUZ, C.Z. c/ CIRCULO DE INVERSORES

S.A. UNIPERSONAL DE AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTROS

s/OFICIOS LEY 22.172.

Buenos Aires, 23 de marzo de 2023.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en el recurso deducido contra la regulación de honorarios de fs. 62.

  2. En lo que concierne a los parámetros regulatorios, este Tribunal entiende que la escala arancelaria del artículo 50, inciso C de la ley 27.423 se encuentra prevista para fijar la retribución profesional de los letrados autorizados para diligenciar las comunicaciones contempladas en la ley 22.172, y que hubieran intervenido en la producción o contralor de las diligencias de prueba (conf. P., G., Honorarios en la Justicia Nacional y Federal. Ley 27.423. Anotada, comentada y concordada, p. 596/597, Buenos Aires, 2018 y esta Sala, 23.3.21, “Flaczek, H.W. y otro c/

    Despegar.com.ar S.A. s/ oficios ley 22.172.”), y no resulta de aplicación para establecer la retribución de los peritos actuantes.

  3. Sentado ello, en atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos, considerando que se trata de una demanda por monto indeterminado, y teniendo en cuenta el mínimo legal, elévase el Fecha de firma: 23/03/2023

    honorario regulado a 6 UMA, equivalentes a la fecha a $ 74.874 (pesos Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    setenta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro), para el perito contador,

    A.F.J. (arts. 16, 51 y 60, ley 27.423 y Acordada CSJN 3/23).

    N. electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13), y devuélvase la causa digital a través del Sistema de Gestión Judicial y mediante pase electrónico al Juzgado de origen.

    El señor Juez de Cámara J.R.G. no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109).

    P.D.H.G.G.V.H.P.S. de Cámara Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

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