Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Agosto de 2019, expediente CNT 074015/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 74.015/2014/CA1 (47.601)

JUZGADO Nº: 34 SALA X AUTOS: “CRUZ BETANIA BERNARDITA C/ MERMOLIA ALICIA MIRTA Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires,12/08/19 El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 354/356 interpuso la actora a tenor del memorial de fs. 358/362 con réplica adversaria de fs. 365/367. Apelan asimismo los letrados de la accionante (fs. 357) y la perito contadora (fs. 363) disconformes con la regulación de sus honorarios.

  2. La apelante cuestiona la decisión de grado en cuanto consideró

    improbada la fecha de ingreso y la jornada laboral denunciadas en el inicio según refiere, a pesar de haberse tornado operativa la presunción del art. 55 de la LCT.

  3. En lo atinente al inicio del vínculo laboral (1º de octubre de 2008), si bien es cierta la operatividad de dicha presunción ella es “iuris tantum” y así es que la demandada logró desvirtuarla a través del resultado de la prueba informativa de fs.

    153/165 y de fs. 177/184 y también de la testifical brindada por F. (fs, 236).

    Fecha de firma: 12/08/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24478776#241307744#20190812131147382 En efecto, los informes brindados por la Afip y por el Anses corroboran la versión de la demandada en el sentido que el inicio de la relación laboral data del mes de enero de 2009 (fecha del alta) y a ello se suman los dichos de F. quien declaró que le alquiló un espacio a la demandada para vender celulares en el locutorio de la calle Caseros en el año 2009 y allí la conoció a la actora.

    No soslayo que el testigo G. (fs. 237) declaró que conoció a C. en el año 2008 porque llevaba a su hijo a jugar al locutorio de la calle Caseros. Sin embargo la propia actora adujo al demandar que ingresó a trabajar para los demandados en dicho año pero en el local ubicado en la estación de subte “A.” (ver fs. 6 vta.).

    Las declaraciones de L.C. (fs. 103/104) y de E. (fs.

    205/206) no resultaron prueba válida a favor de las afirmaciones de la accionante porque ambos la conocieron en el locutorio de la calle Caseros en el año 2009 y 2008 respectivamente y del escrito de demanda surge que el inicio de la relación denunciada el 1º

    de octubre de 2008 lo fue en el local de la estación de subte “A.” (arts. 90 de la L.O. y 386 del CPCCN).

  4. En lo atinente...

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