Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Abril de 2023, expediente CNT 011588/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 11588/2017

(Juzg. Nº 18)

AUTOS: “CRUZ, A.D. C/ COMPAÑÍA PAPELERA SARANDI

S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de abril de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada defiende la validez de su despido impuesto en los términos del art. 254, segundo párrafo, de la LCT y afirma que, en la base de cálculo para fijar la indemnización del art.

245 de la LCT, se han incluido sumas incorrectas y adicionales no remunerativos. Por último, impugna lo decidido en materia de costas y honorarios mientras que la perito contadora pide la elevación de sus emolumentos profesionales.

El primer agravio empresario, analizado a la luz de las reglas de la sana crítica, resulta insuficiente como para justificar una rectificación del fallo de primera instancia:

las partes deben obrar de buena fe bajo los principios de colaboración y solidaridad al momento de extinguir la relación de trabajo y, en el caso, el actor había laborado durante más de dos décadas para la demandada y, aunque no pudiera seguir operando un auto-elevador, resulta inexplicable que no haya intentado, previamente, reinsertarlo en su organigrama productivo.

Lo expuesto con independencia de toda petición referente al tema por parte del accionante porque son los jueces los que valoran la legitimidad de las medidas rupturistas de acuerdo a la legislación vigente que debe ser aplicada en su integridad y en forma armoniosa sin que resulta dable invocar una directiva Fecha de firma: 27/04/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

aislada –el art. 254 de la LCT- para desconocer el principio de conservación de la relación de trabajo que emana de nuestra disciplina (arts. 10, 62, 63, 212 y 242 de la LCT: son los jueces los que aplican el derecho con independencia de que las partes sean dueñas de los hechos según el antiguo brocárdico romano: “iura novit curia”.

En cuanto a la remuneración adoptado para fijar los créditos en disputa el juzgador adoptó una suma -$ 16.803,63-

inferior a la sugerida por la experta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR