Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Diciembre de 2020, expediente CCF 007293/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n°7293/2019 “Crudo, D.M. c/ Obra Social de los Trabajadores de las Empresas de electricidad s/amparo”. Juzgado n° 5

Secretaría n° 10.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2020.

Y VISTO: el recurso presentado y fundado el 09.11.20, por la demandada contra la resolución del 04.11.20, cuyo traslado fue contestado el 20.11.20, y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia declaró abstracta la cuestión objeto de la presente causa y aplicó las costas a la demandada (cfr.

    resolución del 04.11.20). Contra esta decisión se agravia la accionada en cuanto a la aplicación de las costas del proceso y sostiene que no debe soportar las mismas desde que no correspondía a un cuadro de rehabilitación desde que era un cuadro irreversible.

  2. Atendiendo a los términos en que obra social ha propuesto su queja, cabe señalar inicialmente que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no constituye fundamento suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir la suerte de las costas.

    Por el contrario, es preciso examinar -en cada caso concreto-

    cuáles son los motivos que han conducido a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes pudo haber proyectado influencia para que la controversia finalizara de esa forma; todos elementos decisivos para determinar el grado de vinculación que pudiera existir entre el proceso y tales cuestiones (conf.

    esta S., causa 3201/98 del 9.09.1998; CNCivil, S. C, LL 9.10.02).

    Así pues, no se puede soslayar a los fines de decidir la cuestión planteada que la condena en costas tiene por objeto resarcir los gastos en que la conducta de la demandada obligó al actor a incurrir; de ahí, pues, que la Fecha de firma: 15/12/2020

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva (cfr. esta S., causas nº 10.229/01 del 10-9-2002 y 7603/04 del 08-03-05; S. 1, causas nº 2630 del 30-4-84, 9299 del 29-10-93, 54.722 del 18-12-97 y 20.395/96 del 22-6-2000; y Corte Suprema, doctr. Fallos: 312:889

    y 316:2297). Es que se debe impedir, en lo posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en un daño para quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir...

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