Resolución 538/2020

Fecha de publicación04 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA


Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2020

Visto el expediente EX-2019-99747504- -APN-DGD#MHA, las leyes 23.696, 24.145, 25.344, 25.471 y 27.133, el decreto 1077 del 5 de mayo de 2003, la resolución conjunta 120 de la Jefatura de Gabinete de Ministros y 509 del ex Ministerio de Economía y Producción del 20 de noviembre de 2003, las resoluciones 877 del 15 de septiembre de 2015 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y 362 del 8 de mayo de 2019 del ex Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-362-APN-MHA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la resolución 877 del 15 de septiembre de 2015 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se aprobó el “Procedimiento Administrativo de Implementación de la Indemnización establecida por la Ley N° 27.133”, que como anexo I la integra.

Que en el punto 2.2.b del anexo I de la citada resolución se contempla la situación de aquellos beneficiarios que cuenten con sentencia judicial firme pendiente de pago y en los puntos 2.2.b.1 y 2.2.b.2 se detallan las diligencias a cumplir para la percepción del beneficio.

Que a través de la resolución 362 del 8 de mayo de 2019 del ex Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-362-APN-MHA) se sustituyeron los puntos 2.2.b.2, 5.5 y 5.6 del anexo I de la resolución 877/2015 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y se incorporó a ese anexo el punto 2.2.b.3.

Que mediante la nota del 17 de octubre de 2019, el Banco de la Nación Argentina, entidad autárquica entonces en el ámbito del ex Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía, informó que en virtud del Acuerdo suscripto entre esa entidad y el Banco Ciudad de Buenos Aires en el marco de la causa judicial “Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ Banco de la Nación Argentina s/ Acción meramente declarativa” (Expte 6417/12), en trámite ante la Justicia en lo Civil y Comercial Federal, dicha entidad no podía abrir cuentas judiciales cuando se tratare de causas que tramitaran en la Justicia Nacional en lo Comercial, Nacional del Trabajo, Nacional de Casación Criminal y Correccional y Nacional en lo Criminal y Correccional, dado que dichas cuentas se encuentran bajo la órbita del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que en la actualidad existe un significativo número de trámites correspondientes a la ley 27.133, encuadrados en el punto 2.2.b.3 del anexo I de la resolución 877/2015 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas cuyas causas judiciales se sustancian ante la Justicia Nacional del Trabajo, sin perjuicio de que...

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