Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Noviembre de 2006, expediente Ac 92418

PresidenteGenoud-Hitters-Soria-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de noviembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., Hitters, S., P., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 92.418, "C., J.M. y A., F.M. contra G., J.A. y Cozzella, D.. Juicio ejecutivo con medida cautelar".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia de fs. 157/168 vta.; impuso las costas a la parte vencida.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

1. La Cámaraa quodeclaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia de fs. 157/168 vta. que había resuelto: 1) rechazar las excepciones de inhabilidad de título: por improcedencia de acción ejecutiva, inhabilidad de pagaré por falta de lugar de creación, y por falta de legitimación activas; 2) desestimar la excepción de prescripción, planteos de caducidad, anomalías en la confección de pagaré y suscripción de pagaré en blanco; 3) rechazar la excepción de falsedad; 4) por devenir innecesario, habida cuenta la doctrina de la Excma. Cámara departamental, respecto de obligaciones en moneda extranjera antes del dictado de las leyes de emergencia, no tratar el tema de la inconstitucionalidad; 5) hacer lugar a la acción ejecutiva, y en consecuencia mandar llevar adelante esta ejecución hasta tanto los ejecutados hagan a los acreedores íntegro pago del capital reclamado, con más los intereses en la forma y el modo que indica. Impuso las costas a la ejecutada.

Para resolver como lo hizo liminarmente explicó ela quoque desde antiguo se ha venido sosteniendo -citando doctrina de esta Corte- que la parte apelante debe realizar una crítica del pronunciamiento que ataca, en forma objetiva, clara, concreta, razonada y circunstanciada de todos y cada uno de los fundamentos del...

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