Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Mayo de 2019, expediente CIV 073602/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 73602/2013/CA1 - JUZG. Nº 103

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los S.. Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer en los recursos interpuestos en autos: “CROSSO CARMEN ELSA C/

TENIS A.N. Y OTROS S/ DESALOJO:

INTRUSOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 181/186, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara, D.. Converset, Trípoli y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

  1. La sentencia de fs. 181/186, admitió

    la demanda de desalojo promovida por C.E.C. contra A.N.T. y/o subinquilinos y ocupantes, y en consecuencia condenó a aquellos a desalojar el bien sito en la calle Combate de los Pozos 832/836 piso 4°,

    unidad funcional n° 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo hizo lugar parcialmente Fecha de firma: 14/05/2019

    Alta en sistema: 05/07/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    a la demanda promovida por la actora de daños y perjuicios.

    En su libelo recursivo de fs. 193/195, la apelante se agravia de la conclusión a la que arriba el juez de grado acogiendo la pretensión de la actora.

    Corrido el pertinente traslado, aquél fue contestado por la actora a fs. 197/199 quien postula la deserción del recurso.

  2. Deserción del recurso Corresponde tratar, en primer término, la declaración de deserción del recurso interpuesto, peticionado por la actora en su responde.

    Me permito recordar, a los fines de resolver la cuestión planteada, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 265 del CPCC, el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas y para que cumpla su finalidad,

    debe constituir una exposición jurídica que mediante un análisis serio de la sentencia apelada demuestre su equivocación o los errores –de hecho o de derecho- que contiene.

    De ahí, que corresponda declarar desierto el recurso de apelación si los argumentos recursivos sólo constituyen una mera reedición de las objeciones ya formuladas en las instancias anteriores, o en el mejor de los casos, simples discrepancias con el criterio del A...

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