Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Agosto de 2023, expediente CCF 002083/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 2083/2018/CA1 Crossfit LLC c/ Gen Tech Argentina SA s/

cese de uso de marcas. Daños y perjuicios Buenos Aires, 22 de agosto de 2023

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora mediante la presentación realizada el 14 de febrero de 2023 y que fuera fundada el 2 de marzo del corriente año, cuyo traslado no fue contestado, contra la resolución del 8 de febrero de 2023; y CONSIDERANDO:

I- Crossfit LLC, con domicilio real en la ciudad de California, Estados Unidos de Norteamérica, demandó a GEN Tech Argentina SA a fin de que se declaren fundadas las oposiciones presentadas por su parte al registro de la marca Cross-Fitness y CF.

Seguidamente, solicitó el cese de uso por parte de la demandada de las marcas aludidas y el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados (fs.5/7 vta.).

Al contestar el traslado de la demanda, la demandada opuso la excepción de arraigo con fundamento en que la demandante no tiene domicilio ni bienes inmuebles en la República Argentina (art. 348 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; ver responde de fs. 173/175). En lo que aquí interesa, el magistrado de la anterior instancia admitió el arraigo y fijó el monto en 120 UMA.

Contra la cuantía se alzó la parte actora solicitando su reducción por considerarla alta o -en su caso- que se fije una caución juratoria.

II- No obstante su regulación como defensa previa, la excepción “sub examen” es, por su naturaleza, una medida cautelar concedida al accionado, desde que entra en función de garantía por las probables consecuencias derivadas de un resultado adverso al demandante. De lo que se deduce que dicha garantía debe ser suficiente para cubrir los gastos y honorarios cuyo pago tendría que soportar en esa eventualidad, lo que descarta la pretensión de Crossfit LLC de que se fije una caución de tipo juratoria.

En este contexto, teniendo en cuenta la naturaleza del presente conflicto marcario; las pautas de regulación que son Fecha de firma: 22/08/2023

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

habituales en esta materia prudencialmente estimadas; que, por lo general, estos juicios transitan la doble instancia y a menudo requieren colaboración pericial; lo dispuesto en el artículo 23, inciso j) de la Ley de Honorarios Profesionales; y, por último, lo resuelto en otros casos (conf. esta Sala, causas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR