Resolución General 5324/2023

Fecha de publicación08 Febrero 2023
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00222491- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que dadas las condiciones climáticas y meteorológicas reinantes, el actual ciclo productivo y el precedente -que abarcaron los denominados cultivos de “cosecha fina” y “cosecha gruesa” así como también a la producción ganadera-, se caracterizaron por el acaecimiento de precipitaciones muy inferiores respecto a las precipitaciones medias anuales, y temperaturas medias y máximas elevadas, derivando ambas variables en una intensa sequía debido a los extremadamente bajos niveles de agua útil en el suelo productivo.

Que dichas condiciones afectaron a distintas etapas críticas de los cultivos, impactando negativamente en la producción de los establecimientos agropecuarios.

Que teniendo en cuenta el registro histórico de precipitaciones y temperaturas a nivel país y los pronósticos climáticos, caracterizados por condiciones de mayor humedad y menor temperatura para toda el área productiva, resulta esperable una situación favorable a partir del mes de abril del corriente año para la producción agropecuaria.

Que en dicho contexto, el Ministerio de Economía y el entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca -en virtud de las recomendaciones efectuadas por la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios- han dictado sucesivas normas mediante las cuales se procedió a declarar el estado de emergencia y/o zona de desastre agropecuario, como consecuencia de la sequía generada en diversas zonas geográficas del país, a fin de permitir la aplicación de los beneficios acordados por la Ley N° 26.509 y sus modificaciones.

Que por consiguiente, se estima conveniente establecer un plazo especial para el cumplimiento de la obligación de pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias -excluido el impuesto cedular previsto en Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones-, sobre los bienes personales, del fondo para la educación y promoción cooperativa y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), al propio tiempo de suspender el ingreso de los anticipos correspondientes a dichos gravámenes, todo ello respecto de los contribuyentes y responsables alcanzados por las declaraciones de emergencia y/o zona de desastre agropecuario antes descriptas.

Que en ese mismo sentido, es aconsejable suspender la iniciación de los juicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR