Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Diciembre de 2023, expediente COM 004412/2015/CA002
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 4412 / 2015
CROS, A.G. c/ AMELIA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2023.-
Y VISTOS:
Evaluando prudencialmente los intereses comprometidos en la presente litis, vistos los alcances de los recursos interpuestos, atento a las etapas efectivamente cumplidas y meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se elevan a quinientos mil pesos los honorarios regulados el 13.06.23 a favor de la doctora M.C., a un millón treinta mil pesos los correspondientes al doctor H.A.G., a trescientos cincuenta mil pesos los correspondientes al doctor M.A.F.S. y a cuatrocientos cincuenta mil pesos los correspondientes al doctor M.G.. Asimismo, por la incidencia resuelta en fs. 268, se confirman en cincuenta y dos mil cuatrocientos veinte pesos los estipendios allí también establecidos a favor del doctor H.A.G. y,
encontrándose apelados por bajos, se confirman en cincuenta y dos mil cuatrocientos veinte pesos los correspondientes a los doctores M.A.F.S. y M.G., para cada uno. Finalmente, por la incidencia resuelta en fs. 719,
encontrándose apelados por bajos, se confirman en ciento cincuenta y siete mil doscientos sesenta pesos los emolumentos fijados a favor del doctor M.G. (
cnfr. arg. CSJN, “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/
acción declarativa” del 04.09.18; conf. arts. 6, 7, 9, 19, 33 y 37 de la Ley 21.839,
modif. por la Ley 24.432).
Notifíquese la presente resolución a las partes y a los beneficiarios.
Oportunamente devuélvanse las actuaciones a la instancia anterior.
Fecha de firma: 29/12/2023
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO CARO, SECRETARIO DE JUZGADO
A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.865,
según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará mediante la pertinente notificación al CIJ.
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS
M.E.U.
HÉCTOR OSVALDO CHOMER
PABLO CARO
Prosecretario de Cámara “Ad-Hoc”
Fecha de firma: 29/12/2023
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO CARO, SECRETARIO DE JUZGADO
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