Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 30 de Diciembre de 2020

Presidente363/21
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

A y S, tomo 69, pág. 235

Santa Fe, 30 de diciembre de 2020.

VISTOS: Estos autos caratulados "CROISSANT, Lucía contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA" (Expte. C.C.A.1 n° 211, año 2020), venidos para resolver; y,

CONSIDERANDO:

I.1. La señora Lucía Croissant interpone medida cautelar autónoma contra la Provincia de Santa Fe a los fines de obtener la suspensión de los efectos de la disposición 18/20 de la Delegada Regional de Educación de la Región IV, y que en consecuencia sea reintegrada a la suplencia del cargo de Supervisora de Actividades Prácticas de dicha Región; con costas.

Explica que el referido cargo se encontraba vacante por la jubilación de M.G. y que, con utilización del escalafón del año 2020, en fecha 5.8.2020, le ofrecieron la suplencia para el cargo que comenzó a ejercer luego de su aceptación.

Dice que el 25.9.2020 la Delegación Regional le informó telefónicamente que existía un recurso contra su designación, pero no le dio ninguna participación en el procedimiento recursivo, quedando en un estado de total incertidumbre, todo lo cual generó que solicite la anulación de dichas actuaciones.

Expresa que el 21.10.2020 fue informada a través de un mensaje de audio que debía cesar en el desempeño de la suplencia; que envió un correo electrónico el mismo día a la Delegación Regional de Educación indicando que no podía abandonar el cargo hasta no ser notificada formalmente de algún decisorio; que como respuesta recibió un correo electrónico en la que se le informaba su cese, y del dictado de la disposición 18/20 por la que se hizo lugar al recurso de revocatoria de G.E.. Añade que el 27.10.2020 interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la referida disposición y medida cautelar administrativa; que a la fecha no ha tenido respuesta de tal reclamo; y que recién el 28.10.2020 recibió una nota firmada por la Delegada Regional de Educación de la Región IV por la que fue notificada del cese, aunque sin adjuntar copia de la resolución 18/20.

Luego de referir, con cita de jurisprudencia, a los requisitos para interponer medida cautelar autónoma, indica que es docente, con el cargo titular de Directora de Segunda Categoría, con funciones de V. en la Escuela Primaria Común Diurna n° 475 "B.R.; que actualmente desempeña un cargo de mayor jerarquía como Directora interina en el mismo establecimiento; y que, como tal, integra el escalafón de suplencias para el ciclo lectivo 2020 para el cargo de Supervisor de Actividades Prácticas de la Región IV.

Entiende que la Administración incumplió con lo normado por los artículos 3 y 45 del decreto-acuerdo 4174/15, en cuanto no se le dio intervención como parte interesada en el procedimiento iniciado por la señora G.E..

Advierte que recién fue notificada formalmente de su cese en fecha 28.10.2020; que la notificación fue antirreglamentaria porque no se acompañó copia de la disposición 18/20; que no tuvo acceso a las actuaciones administrativas; y que se vio afectada su posibilidad de defensa, ya que no pudo exponer las razones de sus pretensiones ni ofrecer prueba.

Considera, con cita de doctrina, que el acto resulta nulo ante la falta de cumplimiento del debido proceso por parte de la Administración.

Explica que, además de no habérsele dado intervención, tampoco se emitió en forma previa al dictado del acto, un dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, lo que también -sostiene- genera la nulidad de la resolución.

Cita jurisprudencia que entiende aplicable al caso.

Explica que fue designada en el cargo por pertenecer al escalafón del ciclo lectivo 2020, pero que E. impugnó dicha designación con base en el artículo 26 del Anexo II del decreto 3029/12, que prevé una instancia de reclamo durante cinco días hábiles para los supuestos en que un aspirante no pueda ser localizado telefónicamente, lo que no ocurrió en el caso, en que la suplencia le fue denegada por estar peor posicionada en el orden de mérito del año 2020.

Dice que la Delegación Regional IV entendió que el ofrecimiento de la suplencia con el escalafón del año...

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