Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2018, expediente P 128461

Presidentede Lázzari-Negri-Genoud-Soria
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari,N., G., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.461, "C., S.S.. Recurso extraordinario de nulidad en causa 29.539 de la Sala III, de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, del Departamento Judicial de Mar del Plata".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mar del Plata, mediante el pronunciamiento del 31 de octubre de 2016, confirmó la decisión del Juzgado Correccional n° 1 departamental, que condenó a S.S.C. a la pena única de un año de prisión y multa de doscientos veinticinco pesos, con costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes (art. 14, primer párr., ley 23.737), y comprensiva de la pena de quince días de prisión de ejecución condicional, dictada en orden al delito de resistencia a la autoridad (art. 239, Cód. Penal), por el Juzgado de Garantías n° 9 del Departamento Judicial de Lomas de Z. en IPP 07-02-011484-10, revocando dicha condicionalidad (v. fs. 267/269 vta.).

Frente a lo así resuelto, la señora defensora oficial del imputado, doctora G.P., interpuso los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 274/283). La Sala interviniente concedió el primero y declaró inadmisible el segundo (v. fs. 285/286). Esta Corte,a posteriori,rechazó -por improcedente- la queja incoada por la citada defensora, contra la decisión que denegó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. resol., fs. 58/59, en incidente que corre por cuerda, causa P. 128.381 RQ).

Oído el señor P. General a fs. 75/78, dictada la providencia de autos (v. fs. 79) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento citado en los antecedentes, la defensa oficial interpuso recurso extraordinario de nulidad, denunciando falta de tratamiento de una cuestión esencial en violación a los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial (v. fs. 275 vta. y 276).

    En su desarrollo sostuvo que la Cámara interviniente omitió analizar el agravio n° 2 promovido por la defensa en la apelación, relativo a la errónea aplicación del art. 14 primer párrafo de la ley 23.737, la inobservancia de la doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso "V.G., y la violación de las normas sobre apreciación de la prueba y del principio de inocencia (arts. 18 de la Constitución nacional; 1, 210 y 373 del Código...

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