Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 2 de Febrero de 2023, expediente CNT 037224/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 37224/2017/CA1

JUZGADO Nº 24.-

AUTOS "C.L., E.D. c/ DRANOVSKI

HERMANOS S.R.L. Y OTROS s/ DESPIDO”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 01 del mes de febrero de 2023-

VISTO:

La presentación efectuada por la parte actora contra la resolución de fecha 12/07/2022 que tuvo por no presentada la demanda contra la demandada DRANOVSKI HERMANOS SRL;

Y CONSIDERANDO:

Que la apelante fue intimada por el juzgado, mediante resolución de fecha 23/05/2022, para que en el término de 10 días confeccione y diligencie el oficio reiteratorio a la DIRECCION PROVINCIAL DE

PERSONAS JURIDICAS a los efectos de que informe el ultimo domicilio de la demandada DRANOVSKI HERMANOS SRL; todo bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda contra dicha empresa.

Que la quejosa no cumplió con dicha manda judicial, pese al tiempo transcurrido y que la medida era de su especial interés para el correcto traslado de la demanda.

Por ello, el juzgado hizo efectivo el apercibimiento y tuvo por no presentada la demanda contra dicha demandada.

La resolución atacada resulta ajustada a derecho, toda vez que el recurso de apelación no invoca razones valederas para revocar lo decidido en grado al respecto.

Por su parte, la resolución cuestionada se ajusta a la directiva del artículo 67 de la LO que prevé

expresamente el apercibimiento decretado por el Juez de grado.

Fecha de firma: 02/02/2023

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

Asimismo, cabe destacar que la mentada resolución resulta acorde a las facultades instructorias y ordenatorias que tiene el Juez de la causa, como director del proceso, en base a lo previsto en los artículos 34 y 163 del CPCCN, teniendo en cuenta -además- los principios de “perentoriedad de los plazos procesales” y “caducidad de los actos procesales” que recepta nuestro ordenamiento procesal (arts. 53 y siguientes de la LO).

Sobre tal base, corresponde confirmar lo decidido en grado al respecto.

Por todo ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Desestimar el planteo de la parte actora, sin costas.

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la CSJN 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

SR 16.12

M.D.G.L.A.C.

JUEZA DE CAMARA JUEZ DE CAMARA

Ante mí:

C.R. GUARDIA

SECRETARIA

Fecha de firma: 02/02/2023

Firmado...

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