Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 2 de Febrero de 2023, expediente CNT 037224/2017/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente Nº CNT 37224/2017/CA1
JUZGADO Nº 24.-
AUTOS "C.L., E.D. c/ DRANOVSKI
HERMANOS S.R.L. Y OTROS s/ DESPIDO”
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 01 del mes de febrero de 2023-
VISTO:
La presentación efectuada por la parte actora contra la resolución de fecha 12/07/2022 que tuvo por no presentada la demanda contra la demandada DRANOVSKI HERMANOS SRL;
Y CONSIDERANDO:
Que la apelante fue intimada por el juzgado, mediante resolución de fecha 23/05/2022, para que en el término de 10 días confeccione y diligencie el oficio reiteratorio a la DIRECCION PROVINCIAL DE
PERSONAS JURIDICAS a los efectos de que informe el ultimo domicilio de la demandada DRANOVSKI HERMANOS SRL; todo bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda contra dicha empresa.
Que la quejosa no cumplió con dicha manda judicial, pese al tiempo transcurrido y que la medida era de su especial interés para el correcto traslado de la demanda.
Por ello, el juzgado hizo efectivo el apercibimiento y tuvo por no presentada la demanda contra dicha demandada.
La resolución atacada resulta ajustada a derecho, toda vez que el recurso de apelación no invoca razones valederas para revocar lo decidido en grado al respecto.
Por su parte, la resolución cuestionada se ajusta a la directiva del artículo 67 de la LO que prevé
expresamente el apercibimiento decretado por el Juez de grado.
Fecha de firma: 02/02/2023
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
Asimismo, cabe destacar que la mentada resolución resulta acorde a las facultades instructorias y ordenatorias que tiene el Juez de la causa, como director del proceso, en base a lo previsto en los artículos 34 y 163 del CPCCN, teniendo en cuenta -además- los principios de “perentoriedad de los plazos procesales” y “caducidad de los actos procesales” que recepta nuestro ordenamiento procesal (arts. 53 y siguientes de la LO).
Sobre tal base, corresponde confirmar lo decidido en grado al respecto.
Por todo ello, el Tribunal
RESUELVE:
1) Desestimar el planteo de la parte actora, sin costas.
Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la CSJN 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.
SR 16.12
M.D.G.L.A.C.
JUEZA DE CAMARA JUEZ DE CAMARA
Ante mí:
C.R. GUARDIA
SECRETARIA
Fecha de firma: 02/02/2023
Firmado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba