Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Diciembre de 2014, expediente P 116671

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de diciembre de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., Hitters, N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P.116.671, "C., S.J.. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad en causa Nº 44.464 del Tribunal de Casación Penal, Sala I" y su acum. P. 116.855, "A., C.A. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 44.464 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 18 de octubre de 2011, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto por la defensa de S.J.C., contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 5 del Departamento Judicial La Plata, que lo había condenado a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización. En consecuencia, casó la sentencia en el ámbito de la determinación de la pena y la fijó en siete años de prisión, accesorias legales y costas (fs. 71/78).

Frente a lo así decidido, en lo que es de interés, el señor F. ante aquella instancia dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -causa P. 116.855; fs. 127/130 vta.- el que fue concedido por esta Corte -fs. 157/158-.

Oído el señor S. General a fs. 160/161 vta., dictada la providencia de autos a fs. 162, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el señor F. ante el Tribunal de Casación Penal?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. El señor F. denunció absurdo y arbitrariedad en el dictado de la sentencia en crisis y la violación de los arts. 18 de la Constitución nacional, 106 del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal (fs. 128).

    Adujo que la ausencia de fundamentos impide tener por cumplida la manda del art. 168 de la Constitución provincial y conduce a la descalificación de la sentencia como acto jurisdiccional válido en lo que respecta a la individualización de la pena (fs. cit.).

    Señaló que "pese a haberse descartado...

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