Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 23 de Agosto de 2022, expediente CCF 004007/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 4007/2019/CA1 C.M.I. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nacion s/ incumplimiento de prestación de obra social/medicina prepaga Buenos Aires, 23 de agosto de 2022

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs.74, fundado por la parte actora a fs.76/79 vta, cuyo traslado no mereció respuesta, contra la resolución del 20 de septiembre de 2021 obrante a fs.67/72 vta, y CONSIDERANDO:

I- La señora M.I.C. inició acción de daños y perjuicios contra la OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA UNIÓN

PERSONAL CIVIL por la ruptura unilateral del contrato de asistencia médica. Afirmó que durante su vida laboral desarrolló tareas como empleada del Ministerio de Educación de la Nación, estando afiliada a la obra social de la demandada en el Plan Clasicc 002. Hizo referencia al intercambio epistolar que tuvieron a fin de continuar con la cobertura de salud que tenía antes que se jubilara, hasta que la accionada le envía una misiva en la que expresamente le indicó que la afiliación caducaría agotado el plazo trimestral desde su distracto laboral. Reclamó la suma de 70.000 pesos por daño moral y 120.000

pesos de daño punitivo, con más intereses y costas del proceso (fs.12/23).

II- La señora jueza sostuvo que el derecho a mantener la cobertura obligatoria al tiempo de la jubilación de la actora surgía del propio imperio de la ley (conf. arts. 8 y 20 de la Ley 23.660 y su reglamentación; art.

16 de la Ley 19.032 y Decreto 292/95). Respecto del daño moral, valoró las constancias existentes tanto en la causa 2820/17 como en la presente y señaló

que si bien es cierto que la actora se vio obligada a iniciar una acción judicial tendiente a evitar que se produzca la baja de su afiliación, también lo es, que en ningún momento se encontró sin cobertura médica pues la medida cautelar por ella solicitada fue dictada el 10-5-17 y su baja operaria el día 1-7-17.

Sobre esa base, concluyó que la interesada no demostró

acabadamente ni de manera aproximada el daño que alegare en su escrito de Fecha de firma: 23/08/2022

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

inicio y rechazó la indemnización por este rubro. Finalmente, desestimó el daño punitivo e impuso las costas por su orden teniendo en cuenta las particularidades de la cuestión y que la actora pudo creerse con derecho a litigar como lo hizo.

III- Contra esta...

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