Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Diciembre de 2017, expediente Rp 128710

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"C.F., J.R. s/ Recurso de queja, en causa n° 73.861 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

La P., 20 de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 128.710-RQ, caratulada: "C.F., J.R. s/ Recurso de queja, en causa n° 73.861 del Tribunal de Casación Penal, Sala II",

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 23 de febrero de 2017, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado por la defensa de J.R.C.F., contra la decisión de ese órgano que rechazó el remedio de la especialidad intentado frente a la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 de San Isidro, que lo había condenado a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por hallarlo coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de conato (v. fs. 33/35 vta.).

  2. Frente a ello, la señora Defensora Oficial Adjunta ante la aludida instancia -doctora A.J.B.- articuló recurso de queja (v. fs. 38/41 vta.).

    L., señaló el cumplimiento de los recaudos formales y reseñó los antecedentes de la causa (v. fs. 38/39).

    Con respecto a la fundabilidad, discrepó con la solución arribada en la sede intermedia en tanto -desde su óptica- en el remedio extraordinario local se denunció la afectación de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y culpabilidad por el hecho por haberse aplicado a su pupilo una sanción excesiva (v. fs. 39 vta.).

    Expuso que tales agravios importan "el planteamiento de una cuestión de naturaleza federal", que debió ser abordada por esta Corte a tenor de los precedentes "Strada", "C. y "Di Mascio" de la CSJN (v. fs. cit./40).

    De seguido, indicó que ela quo-al expedirse sobre la aptitud y mérito de los planteos- se adentró en el análisis de la procedencia, excediendo su jurisdicción y desnaturalizando la función asignada por el art. 486 del Código Procesal Penal. En apoyo a su postura, trajo a colación lo resuelto en la causa P. 85.977 (v. fs. 40/41).

    En ese discurrir, insistió en la extensión del juicio de admisibilidad desplegado por el órgano revisor, y -finalmente- alegó la afectación del acceso a la jurisdicción en tiempo útil (v. fs. 41 y vta.).

  3. La queja no prospera.

    1. Ocurre que el Tribunal de Casación Penal halló insatisfechos los recaudos previstos en el art. 494 del código de forma, y compulsó la existencia de alguna causal que permitiera excepcionar ese valladar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR