Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Abril de 2004, expediente P 74611

PresidenteSoria-Kogan-Roncoroni-Genoud-Negri
Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El recurso de inaplicabilidad de ley deducido por el Defensor Oficial del procesado E.C., no puede prosperar.

En efecto, denuncia la transgresión -en el fallo de Cámara que condenó al nombrado a cinco años de prisión, accesorias legales, costas más la declaración de reincidencia, como responsable de robo calificado por escalamiento (arts. 167 inciso 4º y 163 inciso 4º del Código Penal)- de los arts. 40 y 41 del texto sustantivo.

Propone luego la aplicación de una sanción menor, a partir de la ponderación como atenuantes de: el buen concepto informado, la recuperación de lo sustraído y la ausencia de riesgo para la integridad física de las víctimas.

Vuelve así en esta sede con la argumentación desplegada en la expresión de agravios (art. 331 del C.P.P. seg. ley 3589).

Estimo asimismo que lo ahora propiciado constituye sólo un alegato en pro de una sanción menos gravosa, sin poseer entidad como actividad de impugnación. Desconoce además el fundamento de la Alzada para descartar el primero (v. fs. 215).

Encuentro entonces aplicable la doctrina de V.E. que afirma que los jueces de las instancias ordinarias son quienes -en principio- deben apreciar las agravantes y atenuantes mencionadas en los arts. 40 y 41 a los efectos de la graduación de las penas, siendo revisables sus conclusiones en esta sede extraordinaria únicamente cuando se demuestra que, con violación de las leyes de la prueba, se ha omitido computar un motivo de atenuación o se ha valorado como agravante lo que debe ser atenuante o que medie infracción de las escalas penales fijadas para el delito (conf. P.40.570, sent. del 12-12-89).

Reitero mi oposición al progreso de la queja.

Tal es mi dictamen.

La P., 15 de noviembre de 2000 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 14 de abril de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., R., G., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 74.611, “C., E.. H. calificado”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Matanza -en lo que aquí importa para la resolución de la presente- condenó a E.C. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable del delito de robo calificado por...

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