Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 13 de Octubre de 2021, expediente FPO 000171/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los trece días del mes de octubre de 2021, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.O.B., M.D.T.

de SKANATA y A.L.C. de MENGONI, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO 171/2018/CA1.-

CRISTALDO, ELBIO CELESTINO C/ ANSES s/REAJUSTE DE

HABERES” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante.

Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. -a quien correspondió el primer voto-, dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia del 21/12/2020, explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. J. de lra. Instancia, en el fallo apelado, hizo lugar a la demanda de impugnación judicial de la Resolución RNE-H-01097/17 de ANSeS y ordenó reajustar los haberes de la parte actora, recalculándose el haber inicial del beneficio, sus actualizaciones y retroactividades; estableciendo que en el plazo de 120 días la ANSES practique planilla y pague a la accionante las diferencias retroactivas y sus intereses tipo tasa Fecha de firma: 13/10/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA

pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA.

Por otro lado, impuso las costas en el orden causado, y difirió la regulación de los honorarios profesionales para el momento en que se cuente con base arancelaria.

3) Contra la sentencia de grado, apeló la demandada el 23/12/2020 y expresó agravios en escrito del 12/05/2021.

Se agravia ANSES porque en el resolutorio en crisis el J. a quo ordenó el recálculo del haber inicial del actor aplicando las pautas de actualización establecidas por el precedente “E.”, es decir el índice ISBIC sin la limitación temporal establecida en le Resolución N° 140/95. Asimismo, solicita la aplicación del índice combinado establecido por Res. 56/18 y, el índice Ripte previsto en la ley 27.260 por ser más justo y equitativo.

Finalmente, solicita la aplicación del criterio sentado en el precedente “V.” por la CSJN y refiere a la validez constitucional del tope del art. 9 de la ley 24241, del tope del art. 9 de la ley 24463, y de los artículos 24 y 26 de la ley 24.241.

4) Que, de un análisis de las constancias de la causa se observa que el a quo tuvo en cuenta que el actor obtuvo el beneficio de jubilación bajo el régimen de la ley Nº 24.241 tal como Fecha de firma: 13/10/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación surge de las copias del Expte. Administrativo Nº 024-20-13245557-

1-004-000002 agregado en autos.

Sentado ello, conviene recordar que aún frente a la inexistencia de una norma en tal sentido, se ha señalado retiradamente el deber que tienen las...

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