Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Agosto de 2019, expediente CNT 022932/2015

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 22932/2015 JUZGADO Nº 27.-

AUTOS: “C.B.E.M. C/ URBAN BAIRES SA S/ LEY 22.250

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de AGOSTO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró

    el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación ambas partes y, por sus honorarios, el perito contador, conforme a los recursos de fs. 213, fs.215/222, fs. 223 y fs. 224/225.-

  2. La demandada cuestiona la procedencia del rubro “fondo de cese laboral”, multa del artículo 18 de la ley 22.250 y obligación prevista en el artículo 80 de la LCT. Cuestiona que se hayan tenido por acreditadas las horas extras, la categoría laboral y los pagos en negro reclamados en la demanda. Por último, apela las costas procesales y la regulación de honorarios.

    La actora se queja por el rechazo de las multas de los artículos 10 y 15 de la ley 24.013 y el rubro “S. s/ Vacaciones 2014”. Apela lo Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #26872597#240934250#20190808081926352 decidido en torno al artículo 19 de la ley 22.250. Señala incorrecto el cálculo de las diferencias salariales, horas extras, del fondo de cese laboral e incidencia de los restantes rubros. Por último, apela la regulación de sus honorarios.

  3. Razones de buen método imponen tratar liminarmente el recurso de la demandada y adelanto que, por mi intermedio, no tendrá recepción.

    1. En orden al primer agravio, corresponde confirmar lo decidido en grado, toda vez que el actor cumplió con la intimación que prevé el artículo 18 de la ley 22250 (ver fs. 79) y la demandada no acreditó haber cumplido acabadamente con la obligación prevista en el artículo 17 de dicho régimen legal, esto es, la entrega de la libreta y el depósito del fondo de desempleo dentro de las 48 hs.

      de extinguida la relación laboral.

      Al respecto cabe recordar que el artículo 15 de la Ley 22.250 establece “El Fondo de Cese Laboral vigente para el trabajador de la industria de la construcción de todo el país se integra con un aporte obligatorio a cargo del empleador, que deberá realizarlo mensualmente desde el comienzo de la relación laboral”. A su vez, el artículo 17 de la mencionada Ley prevé “El...

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