Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 30 de Julio de 2009, expediente 43.270

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009

Poder Judicial de la Nación C. 43.270 “C.L. s/ caución real ”.

J.. n° 12 - Sec. n° 24

Reg. n°: 717

Buenos Aires, 30 de julio de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. esta incidencia a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del Sr. C.L. contra la resolución de fojas 80/81, por medio de la cual el magistrado de grado dispuso la libertad del imputado bajo una caución real de dos mil novecientos pesos ($ 2.900).

En tal sentido, y como lo recordó el a quo, el pasado 10 de junio este Tribunal entendió necesario confirmar el procesamiento del imputado en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la vez que declarar la nulidad de la medida de prisión preventiva adoptada a su respecto. En virtud de ello, y siguiendo los líneamientos que en dicha oportunidad le fueran sugeridos respecto del dictado de medidas cautelares privativas de la libertad, consideró el magistrado que ante la ausencia de otros elementos diferentes a los primigeniamente valorados en el auto de mérito, correspondía disponer la cesación del encarcelamiento preventivo que venía sufriendo C.L..

No obstante ello, consideró también que su libertad debía quedar supeditada, en los términos del art. 320 CPPN, a la adopción de aquellas medidas que pudieren asegurar la efectiva sujeción del imputado al proceso.

Así, y tras ponderar el delito que se le atribuye y la situación personal de L., el juez de grado optó por imponer una caución de tipo real lo suficientemente significativa como para asegurar el futuro sometimiento del nombrado.

Contra dicha postura, en definitiva, se alza el recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.K. al sostener que, no sólo el recaudo sería innecesario a la luz de la obligación impuesta de concurrir al Tribunal cada treinta días, sino que, por lo demás, resultaría inmotivado ante el arraigo y condición económica del imputado.

Por ello, y amén de que el monto de la caución fue pagado oportunamente, solicitó la revocación de la resolución en crisis (fs. 94/97).

  1. Fijado en estos términos el planteo a resolver, cabe señalar que tal como este Tribunal lo ha sostenido en anteriores ocasiones, al tiempo de determinar el tipo de caución a imponer los magistrados han de hacer mérito de la idoneidad que la medida supone como garantía de que el imputado habrá de responder a los requerimientos que puedan hacérsele durante el proceso. Y, en ese sentido, considerar la...

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