Crisis de empresas y desocupación

AutorEfraín Hugo Richard
CargoProfesor Emérito y Director del Departamento de Derecho Comercial y de la Navegación en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Nacional del Litoral
Páginas113-136
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CRISIS DE EMPRESAS Y DESOCUPACIÓN*
CRISES IN ENTERPRISES AND UNEMPLOYMENT
Efraín Hugo Richard**
Resumen: La crisis de empresas genera desocupación. La forma de
evitarla es una adecuada planicación, que permitirá determinar la
dotación patrimonial, sea de socios o de terceros. En relación a las coo-
perativas de trabajo se aportan ideas sobre formas de nanciación no
tradicionales.
Palabras-clave: Crisis de empresas - Planicación - Financiamiento -
Cooperativas de trabajo.
Abstract: Crises in enterprises generate unemployment. e way to
avoid it is to do proper planning, which will determine the allocation of
assets, in relation to partners or third parties. Regarding labor coopera-
tives this article oers ideas on non-traditional forms of nancing.
Key words: Crises in enterprises - Planning - Financing - Cooperative
companies of work.
Sumario: I. Introducción. — II. Sistema de las relaciones de organización.
— III. El problema. — IV. Organización socio-jurídica. — V. Reforma de la
ley concursal y la empresa. — VI. Reforma a la ley concursal por ley 26.684.
1. El capital social. 2. El efecto disuasivo de la reforma. — VII. La cons er-
vación de la empresa. — VIII. Pronto pago y planicación. Una visión
positiva. — IX. La organización cooperativa. — X. Aportaciones a la pro-
blemática de la nanciación. — XI. Meditando.
*
Trabajo recibido para su publicación el 16 de abril de 2012 y aprobado el 4 de junio.
**
Profesor Emérito y Director del Departamento de Derecho Comercial y de la Navegación en la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, Doctor en Ciencias
Jurídicas y Sociales por la Universidad Nacional del Litoral, Profesor Honoris Causa por las Univer-
sidades Nacional de Tucumán, Católica de Salta y del Norte Santo Tomás de Aquino de Tucumán;
Miembro de Número de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba y Director
de su Instituto de la Empresa. Categ. CONEAU 1. Puede contactársele en ehrichard@arnet.com.ar
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I. Introducción
1.- En el anterior número de la Revista nos dedicamos a un tema digno de la investi-
gación interdisciplinaria “crisis societarias: visiones encontradas: la societaria y la con-
cursal” (1), donde referimos que las crisis económico-patrimoniales de las sociedades
tienen dos soluciones; a) la externa de alto costo de mediación de carácter concursal si
existe cesación de pagos, y b) la interna o soluciones societarias de bajo coste de tran-
sacción a los que cede la primera si se ha constatado la pérdida del capital social.
Ahora miremos otra faceta de esas crisis cual es la situación de los trabajadores
ante la insolvencia de la sociedad empleadora, sin perder de vista el anterior ensayo.
El tema tiene importancia social decisiva ante la crisis mundial, la recesión de los
mercados y la desocupación o subocupación que se genera.
2.- Se nos escapa muchas veces la verdad en los procesos judiciales por la maraña
de normas y de formas, que deben cumplir los que se aferran al sistema jurídico y que
suelen facilitar la conducta de los que marginan ese sistema, que es la base del dere-
cho, particularmente de los comerciantes y de la empresa, nacido en épocas medio-
evales: la aceptación de las costumbres de los comerciantes como la buena fe de los
negocios y la justicia inmediata para evitar los costes y el despilfarro.
Señalaba Carnelutti que “las leyes no son más que instrumentos, pobres e inade-
cuados casi siempre, para tratar de dominar a los hombres cuando, arrastrados por
sus intereses y sus pasiones, en vez de abrazarse como hermanos tratan de despeda-
zarse como lobos”. No podemos aceptar que ello siga ocurriendo.
Como ideal frente a esa rea li dad, necesitamos juristas y jueces que sepan y se ani-
men a sortear las tretas formales tendidas para ocultar la verdad real, de modo de
poder hacer justicia allá cuando las apariencias del proceso parecen no permitirlo. Al
decir de Colmo, “Cubrir con el manto de las leyes y de la jurisprudencia actos de prís-
tina mala fe, simplemente porque las apariencias legales están en favor de lo primero,
es subvertir y trastocar todo: las mismas leyes están subordinadas a la moral, desde
que no son otra cosa que la sanción de lo honesto”.
3.- La presión de la globalización, que evapora soberanía y sistemas jurídicos, im-
pone un mayor protagonismo de tribunales como último recurso de una democracia
desencantada. Desencanto de las expectativas sociales, guardianes de las promesas
democráticas, que impone aquella intervención para mantener algún atisbo de se-
guridad jurídica : certeza, con fundamentación de valores, y equilibrio de la justicia
distributiva, atendiendo a la polarización económica.
Aquí, entre rea li dad e ideal advertimos una primera crisis que debemos afrontar,
pues no quisiéramos que la profundización en el siglo XXI nos encontrará repitiendo
la incisiva expresión de Montaigne, “Mientras más se cambia, más en la misma cosa”,
(1)
Publicado en Revista de la Facultad, Nueva Serie II de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la Universidad Nacional de Córdoba, Vol. II, nº 2, pág. 1, Córdoba, diciembre 2011.

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