Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 28 de Diciembre de 2021, expediente CIV 029721/2014/CA004

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

29721/2014

CRISCI, M.S. Y OTROS c/ TEJEIRA, CIRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2021.- VN

Y vistos y considerando:

Conforme las constancias digitalizadas, con fecha 22/10/21 el a quo rechazó el planteo de inconstitucionalidad incoado por los abogados C. y Barzena además de la perito B.,

con relación al art. 730 del CPCC, alza sus quejas la apelante con fecha 1/11/21. Presenta el memorial con fecha 12/11/21 y es contestado con fecha 5/12/21.

El art 242 del CPCCN (conf. texto incorporado por la ley n° 26.536 y adecuado por la Acordada 41/2019 de la CSJN)

contempla la inapelabilidad en cuanto al monto del proceso, cuando el valor cuestionado no excede la suma de $ 300.000.-

El fundamento en que se basa el principio de inapelabilidad en razón del monto es el adagio de nimia non curat praetor. Es conocida la doctrina de la Corte Suprema de la Nación que dispone que el defecto de multiplicidad de instancias no viola la garantía del debido proceso (L. v. Dirección Nación del Azúcar,

25/01/1980, Fallos 302:1415; Travaglio v. Instituto Cultural Marianista, 16/2/89, Fallos 312:195; Universidad Bartolomé Mitre,

Fallos 273:134; Soriano v. Compañía Argentina de Seguros Hermes,

Fallos 243:296; F.S.v.P., Fallos 245:200, entre muchos más).

Y es precisamente con fundamento en este criterio, que se ha sostenido, que si la multiplicidad de instancias no es requisito constitucional, mal puede serlo la imposibilidad de apelar en razón del Fecha de firma: 28/12/2021

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

monto (CNCivil, Sala C,26/8/1993, Municipalidad de Buenos Aires v.

Figueroa, A., J.A., 1995-III-587).

A la luz de lo expuesto, si se valora el monto cuestionado en el presente -v. liquidación 5/9/2020 y regulación de honorarios obrantes en la sentencia de fecha 30/4/19- que no alcanza al previsto en la preceptiva legal supra mencionada, debe concluirse que lo decidido por el...

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