Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Octubre de 2013, expediente 24430/2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación jnf 024430/2013

CRISCI JORGE ANTONIO Y OTROS C/ARACAPITAL SRL Y OTRAS S/

ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 16 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

Conforme el monto comprometido en la presente litis, atento las etapas efectivamente cumplidas, el carácter en que los letrados se han presentados en el proceso arbitral y merituando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, tanto por la contestación de la demanda como la excepción de incompetencia, estando apelados sólo por altos, se confirman en cuarenta mil y en dieciseis mil pesos los honorarios regulados a fs. 81 a favor de los doctores H.R.F. y

I.P.A., respectivamente.-

Por otro lado, pero siguiendo los mismos parámetros ut supra señalados, estando apelados sólo por altos, se confirman en ocho mil, en veinte mil y en ocho mil pesos los estipendios fijados a fs. 87 a favor de los doctores C.E.P.V., H.R.F. e

I.P.A., respectivamente (siempre conf. arts. 6, 7, 9, 11, 18, 20, 33, 38 y 44 (art. 751 CPCC) de la ley 21839, modif. por la ley 24432).-

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR