Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 10 de Abril de 2019, expediente CSS 031020/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1PAR Expte nº: 31020/2015 Autos: “C.G.A. Y OTRO c/

I.N.S.S.YP Y OTROS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA”

J.F.S.S. Nº6 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 31020/2015 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fs. 192/196, mediante la que el “a quo” no hizo lugar a la acción declarativa deducida por los Sres.

    H.A.B. y G.A.C..

    Para así decidir, el magistrado actuante sostuvo que los actores comenzaron su relación de dependencia con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, con posterioridad a la transferencia del sistema previsional de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a la Nación, por lo que se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el art. 2 inc. a) punto 4 de la Ley 24.241 y en consecuencia, a lo ordenado en el art. 8 inc. d) de la 19.032.

    Asimismo, señaló -con remisión al fallo “Chimondeguy” de la CSJN-, que solo corresponde tener por excluidos de los aportes al PAMI a los beneficiarios que hayan obtenido su prestación con anterioridad al traspaso y a aquellos afiliados que se encontraban en actividad al momento del mismo y estuviesen comprendidos en la cláusula cuarta del Convenio de transferencia, siendo este, el alcance que debe dársele al Convenio Aclaratorio.

  2. En su expresión de agravios, la recurrente reitera, en lo sustancial, los argumentos esgrimidos en su escrito de inicio de demanda.

    En su farragoso escrito recursivo, la actora sostiene que la sentencia en crisis es dogmática, auto contradictoria y arbitraria. En dicho, sentido sostiene que el sentenciante confunde el descuento del 11% destinado al aporte jubilatorio con el aporte del 3% con destino al PAMI y realiza una interpretación reñida con las reglas básicas de exégesis jurídica.

    Finalmente, señala que el aporte en cuestión vulnera derechos constitucionales, consagrados en el art. 14 bis, 16, 17 y art. 75 inc. 2 de la C.N.

  3. Respecto de la cuestión traída a conocimiento de esta alzada, corresponde señalar en primer término que, no obstante ser los actores personal en Fecha de firma: 10/04/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: P.A.R., PROSECRETARIA DE CAMARA #26941898#230395208#20190329120900829 actividad, la CSJN dispuso que este fuero es el competente para entender en reclamos como el de autos, en la causa “Bersano, M.A. c/ Instituto Nac. de S.. S.. para J..

    y P. s/ acción meramente declarativa”, sentencia del 10 de abril del 2007.

    Asimismo, cabe destacar que en casos similares al presente, donde el planteo de la actora se centraba en la supuesta “incertidumbre” que le ocasionaría a dicha parte la falta de una norma concreta que la obligue a realizar los aportes correspondientes al INSSJP, esta S. confirmó las resoluciones que habían desestimado la acción declarativa (así en “F., L.C.S. y otros c/ Ins. N.. de S..

    Sociales para J.. y Pensionados s/Acción meramente declarativa”, Expte. N 855/2008, Sentencia Interlocutoria N° 83770 del 17 de Agosto de 2011, y en “Vega, S.M. y otro c/ Ins. N.. de S.. S.. para J.. y P.. s/ Acción meramente declarativa”, Expte. N

    43.521/2008, SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 85036 del 10 de Febrero de 2012, entre otros), criterio que reiteró en “M.S.D. y otro c/ Instituto Nacional de Serv.

    Sociales para J.. y P.. s/ A. y Sumarísimos”, Expte. N 64.455/2010, SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 91282 del 24 de octubre de 2013, donde además de confirmar la sentencia que había rechazado la acción declarativa intentada, sostuvo que no existía un “estado de incertidumbre” frente a la situación descripta por la parte actora, contando ésta con otras vías más aptas.

    No obstante ello, al no encontrarse –en autos- cuestionada la vía intentada, corresponde que este Tribunal se aboque al tratamiento de la cuestión de fondo.

  4. La parte actora sostiene que el aporte del 3% que realiza al INSSJP (PAMI), los cuales son descontados de sus haberes de actividad, la coloca ante una situación de desigualdad contributiva, resultando un doble aporte incausado por un beneficio que quizás nunca podrá gozar y afirma que ante el escenario legal que presenta el Dto. 82/94 y los Convenios de Transferencia del ex IMPS a la Nación, no existiría una norma legal que lo obligue a aportar al INSSJP.

    Al respecto cabe puntualizar que la obligación de aportar al Instituto Nacional de Servicios...

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