Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Agosto de 2017, expediente FMZ 022033887/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22033887/2011 CRIACH, JORGE ENRIQUE Y OTROS C/ E.N.A. -

MINISTERIO DE JUSSTICIA SEG. Y DERECHOS HUMANOS - GENDARMERIA NACIONAL En Mendoza, a los 23 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor

Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 22033887/2011/CA1, caratulados: “CRIACH, JORGE

ENRIQUE Y OTROS c/ E.N.A. MINISTERIO DE JUSTICIA SEG. Y

DERECHOS HUMANOS GENDARMERIA NACIONAL s/ PROCESO

DE CONOCIMIENTO – CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS”,

venidos del Juzgado Federal de Mendoza N° 2, en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. 858 por la parte demandada contra la resolución de

fs. 826/828 y su aclaratoria de fs. 857 y vta., cuyas partes dispositivas se

tienen aquí por reproducidas.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a

resolver:

Debe modificarse la sentencia apelada y su

aclaratoria?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268

y 271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. P., C. y G..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de

Cámara Subrogante, Dr. C. dijo:

Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

fs. 857, interpuso recurso de apelación a fs. 858 el representante del Estado

Nacional, el que fue concedido por el Juez “aquo” según constancias de fs.

859.

Elevada la causa a esta Alzada, el Dr. Jorge Luis

Camps expresó agravios a fs. 866/872, y por los motivos que allí expuso, y a

los que hago remisión en mérito a la brevedad, solicitó que se revocara la

sentencia con costas.

II. Corrido el traslado de rigor, la parte actora no

contestó agravios, motivo por el que se le dio por decaído el derecho dejado de

usar (v. fs. 875).

III. Ingresando al análisis del recurso de apelación

deducido por el representante del Estado Nacional, entiendo que debe hacerse

lugar al mismo y en consecuencia que debe rechazarse la demanda incoada.

Aprecio que los actores interpusieron una demanda

contenciosa administrativa contra las Resoluciones del Ministerio de Defensa

nº 400/03 y 1233/04 a través de las cuales se instruyó al Jefe del Estado Mayor

General de cada Fuerza Armada resolver el rechazo de los reclamos

interpuestos por los actores, con relación a la aplicación del Decreto 1490/02,

al haber quedado dirimida la cuestión de política salarial y devenir en

abstracta la cuestión de incorporación de las asignaciones creadas por los

Dtos. 2000/91 y 628/92, desde su dictado.

En dicho entendimiento solicitaron los accionantes

que se declarara la inconstitucionalidad o inaplicabilidad del artículo 1º

del Decreto 1490/02, en cuanto dispuso incorporar la Compensación por

Inestabilidad de Residencia creada por Decreto nº 2000 del 20 de setiembre de

1991, modificado por su similar nº 2115 del 10 de octubre de 1991 y el

...

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