Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Agosto de 2017, expediente FMZ 022033887/2011/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22033887/2011 CRIACH, JORGE ENRIQUE Y OTROS C/ E.N.A. -
MINISTERIO DE JUSSTICIA SEG. Y DERECHOS HUMANOS - GENDARMERIA NACIONAL En Mendoza, a los 23 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en
acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor
Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva
estos autos Nº FMZ 22033887/2011/CA1, caratulados: “CRIACH, JORGE
ENRIQUE Y OTROS c/ E.N.A. MINISTERIO DE JUSTICIA SEG. Y
DERECHOS HUMANOS GENDARMERIA NACIONAL s/ PROCESO
DE CONOCIMIENTO – CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS”,
venidos del Juzgado Federal de Mendoza N° 2, en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 858 por la parte demandada contra la resolución de
fs. 826/828 y su aclaratoria de fs. 857 y vta., cuyas partes dispositivas se
tienen aquí por reproducidas.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a
resolver:
Debe modificarse la sentencia apelada y su
aclaratoria?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268
y 271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: D.. P., C. y G..
Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de
Cámara Subrogante, Dr. C. dijo:
Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
fs. 857, interpuso recurso de apelación a fs. 858 el representante del Estado
Nacional, el que fue concedido por el Juez “aquo” según constancias de fs.
859.
Elevada la causa a esta Alzada, el Dr. Jorge Luis
Camps expresó agravios a fs. 866/872, y por los motivos que allí expuso, y a
los que hago remisión en mérito a la brevedad, solicitó que se revocara la
sentencia con costas.
II. Corrido el traslado de rigor, la parte actora no
contestó agravios, motivo por el que se le dio por decaído el derecho dejado de
usar (v. fs. 875).
III. Ingresando al análisis del recurso de apelación
deducido por el representante del Estado Nacional, entiendo que debe hacerse
lugar al mismo y en consecuencia que debe rechazarse la demanda incoada.
Aprecio que los actores interpusieron una demanda
contenciosa administrativa contra las Resoluciones del Ministerio de Defensa
nº 400/03 y 1233/04 a través de las cuales se instruyó al Jefe del Estado Mayor
General de cada Fuerza Armada resolver el rechazo de los reclamos
interpuestos por los actores, con relación a la aplicación del Decreto 1490/02,
al haber quedado dirimida la cuestión de política salarial y devenir en
abstracta la cuestión de incorporación de las asignaciones creadas por los
Dtos. 2000/91 y 628/92, desde su dictado.
En dicho entendimiento solicitaron los accionantes
que se declarara la inconstitucionalidad o inaplicabilidad del artículo 1º
del Decreto 1490/02, en cuanto dispuso incorporar la Compensación por
Inestabilidad de Residencia creada por Decreto nº 2000 del 20 de setiembre de
1991, modificado por su similar nº 2115 del 10 de octubre de 1991 y el
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