Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala de Acuerdos, 5 de Octubre de 2010, expediente 47.062/05

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSala de Acuerdos

En Buenos Aires a los 5 días del mes de octubre de dos mil diez, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos "CRI HOLDING INC. SUCURSAL ARGENTINA C/ COMPAÑÍA

ARGENTINA DE COMODORO RIVADAVIA EXPLOTACIÓN DE

PETRÓLEO S.A. S/ SUMARÍSIMO" (Expte. N° 47062/05 Com. 23 S.. 45),

en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.G., M. y K.F..

El Dr. J.L.M. interviene en la presente, en virtud de lo dispuesto en el punto III del Acuerdo General de esta Cámara del 25.11.09.

El Dr. A.A.K.F., actúa en virtud de lo resuelto por la Presidencia de esta Cámara mediante Resolución n° 26/10 del 27/4/10.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1274/81?

El señor Juez de Cámara doctor J.R.G. dice:

  1. La litis.

    i. Cri Holding Inc. Sucursal Argentina demandó a Compañía Argentina de Comodoro Rivadavia Explotación de Petróleo S.A., con el objeto de que ésta sea condenada a suscribir un compromiso arbitral, a designar un árbitro, y a cumplir los actos indispensables para la realización del compromiso (fs. 250/7).

    Aludió a la existencia de un Contrato de Participación en Propiedad, Exploración y Explotación de ciertas minas de hidrocarburos de la Provincia del Chubut, República Argentina, suscripto entre ambas partes el 27.6.00, por el cual la actora adquirió de la demandada el 55% de las minas de petróleo conocidas como Area Km 8 o Yacimientos Km 8.

    Dijo que por virtud de lo convenido, el área Km 8 pasó a ser un condominio -Compañía de Minas según el Código de Minería-; y explicó que el funcionamiento de la sociedad formada entre las partes fue regulado en un denominado Joint Operating Agreement, en el que entre otras cosas se acordó

    que cualquier disputa que se suscitara habría de ser resuelta exclusivamente por la vía del arbitraje, y establecidas las reglas de constitución y funcionamiento del tribunal arbitral.

    En lo que ahora interesa relacionar, adujo la actora que por haber existido desavenencias entre los contratantes que no pudieron ser resueltas amigablemente, cursó carta documento a la demandada solicitándole la conformación del tribunal arbitral, designando árbitro y requiriendo de la destinataria de la epístola que hiciera igual cosa, quien sostuvo que aquellas previsiones contractuales habían quedado derogadas en todo aquello relacionado con la Compañía de Minas, y designó árbitro a su abogado patrocinante para el caso de ser sometida a arbitraje otra cuestión no vinculada con aquella Compañía.

    Explicó la pretensora haber resistido ambos argumentos, y propuesto árbitro y los puntos del compromiso arbitral.

    Con suficiente argumentación sostuvo la validez de la cláusula arbitral.

    ii. Compañía Argentina de Comodoro Rivadavia Explotación de Petróleo S.A. respondió la demanda en fs. 823/47.

    En ese escrito la demandada desarrolló extensamente su preanunciada posición sobre estos asuntos, y solicitó el rechazo de la pretensión.

  2. La sentencia de primera instancia.

    La primer sentenciante desestimó la demanda.

    Así lo decidió la magistrada basada en una doble argumentación,

    una de índole sustancial, la restante, formal.

    En cuanto a la primera, consideró la...

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