Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 3 de Septiembre de 2015, expediente CSS 046464/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº46464/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos CRESUD S.A.C.I.F.I.A. c/ AFIP s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

CRESUD S.A.C.I.F.I.A interpone recurso de apelación contra la resolución N°

406//2011 (DI CRSS ), que no hace lugar a la solicitud de revisiòn interpuesta por el contribuyente contra la Resoluciòn DV JASS Nº 269/2011 que confimó las actas de inspección e infracción labradas en virtud de las cuales se determino deuda por aportes de la Seguridad Social correspondiente a los períodos 01/2002 y 10/2005 a 12/2007 por capital, intereses y multa.Ello al detectar los funcionarios del Organismo que la firma habìa consignado datos incorrectos respecto de algunos de sus empleados, incluyèndolos en el Regimen de Capitalizaciòn, cuando correspondìa su inclusiòn en el Règimen de Reparto.Se le impone multa por aplicación de los artìculos 10 y 14 de la R.G. 1566/04.

El apelante da cumplimiento al depósito previo de la suma cuestionada, por lo que procede analizar el recurso impetrado.

Reseña el recurrente las distintas alternativas acaecidas en las actuaciones administrativas. Señala que el organismo realizó ajuste en relación a los trabajadores R.P., J.B., O.C., A.V., L.B., M.S., V.V., J.E.B., F.P., R.V., A.C., O.A.F., J.R., M.G., F.D.M., M.G., M.O.D. ,E.A., M.M.C., M.V.M.B. y M.J.P.. Los empleados J.B., O.C., A.V., R.V., A.C., M.O.D. , E.A. , M.M.C. ,M.S., R.P., M.J.P. , V.V. y M.V.M.B., que optaron por el régimen de capitalización al momento de iniciar sus relaciones laborales, razón por la cual les efectuó la retención de aportes al Régimen de los Recursos de la Seguridad Social por dicho sistema de capitalización, acompañó copia de las declaraciones efectuadas por estos. Respecto del resto de los trabajadores, los mismos fueron inscriptos en el régimen de capitalización, por cuanto ellos no notificaron su opción por régimen alguno. Señala que según surge de la normativa aplicable a los recursos de la Seguridad Social al momento de su ingreso, quienes no efectuaran la opción por el Régimen de Reparto debían pertenecer al Régimen de Capitalización. Pasa revista a continuación de las normas, ley 24.241, Decreto 56/1994 Decreto 1306/2000 y ley 26.222.En síntesis sostiene que hasta el dictado de la ley 26.222 ( marzo de 2007) aquellos afiliados que habían optado por incluirse en el Régimen de Capitalización o que no habían realizado ninguna opción, quedaban automáticamente incluidos en este régimen, siendo imposible que ejerzan la opción de incluirse en el régimen público o de reparto con posterioridad, asimismo, los trabajadores que al momento de iniciar por primera vez su actividad laboral no optaran por uno u otro régimen quedaban automáticamente afiliados al régimen de capitalización. Afirma que la obligación recaía sobre los trabajadores, si nada era informado el empleador debía considerar que no había optado por el Régimen de Reparto, sino que decidían pertenecer al de capitalización. Hace notar que los preceptos de la Resolución 1208 del Organismo Fiscal en modo alguno imponen la obligación para el empleador de indagar sobre lo que no les ha sido informado por sus propios empleados. El art.2 establece la facultad de compulsar el padrón del régimen de reparto y no puede derivarse de ese dispositivo una obligación para el empleador y mucho menos para colegir el Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 incumplimiento de una supuesta obligación, soslayando que las normas imponían inequívocamente a los trabajadores dicho deber. En razón de ello, afirma, que obró conforme a derecho al practicar durante los periodos indebidamente ajustados las retenciones por aportes al SUSS con la alícuota del 7% de las remuneraciones respecto de aquellos empleados que ejercitaron la opción expresamente por el régimen de capitalización entonces vigente y del mismo modo por aquellos que jamás le notificaron el ejercicio de tal opción.

Afirma que el Fisco no ha analizado las pruebas aportadas, peticionando la nulidad de la determinación practicada por...

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