Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 20 de Mayo de 2010, expediente 4802

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 20 de mayo de 2010.

Y VISTA: Esta causa, registrada bajo el N° 4802, caratulada “C.,

D.R.", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Junín.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 52 vta. por la Defensora Pública Oficial, Dra. M.T.C. de P., en representación de D.R.C., contra la resolución obrante a fs. 49/50 vta, por la cual se decretó el procesamiento del nombrado como autor del ilícito de falso testimonio (art. 275, primer párrafo, del Código Penal).

    El recurso fue concedido a fs. 53.

  2. Adelanto que, según mi opinión, corresponde hacer lugar al recurso de apelación y revocar la resolución apelada pues, como sostiene la defensora oficial, no se ha configurado en autos la conducta de falso testimonio imputada a D.R.C..

  3. El hecho a considerar proviene de diferencias existentes entre la declaración prestada por C. en la Delegación de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de Trenque Lauquen de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (fs. 1) y la declaración testimonial obrante a fs. 4, prestada seis días después en sede judicial.

    Las diferencias giran en torno a la relación del imputado de autos con M.S.V. –si le adquiría drogas o no-, en cuyo domicilio se encontraba C., el 29 de octubre de 2005, cuando, en el marco de un allanamiento, la policía encontró 11,5 gramos de marihuana (v. declaración indagatoria de V. a fs. 2/3).

  4. Más allá de la situación de amenaza en que pudiese haber actuado C. ante las autoridades policiales (ante el Juez expresó: “… yo dije eso por miedo, había muchos policías y había dos testigos, dos muchachos que no los conozco. Yo firmé eso pero no es la verdad, yo estaba nervioso y quería que me suelten, nada más, por eso les dije lo que figura en la declaración.”

    (fs. 4), estimo que el falso testimonio no se configura cuando media contrariedad entre la declaración prestada ante las autoridades policiales y las de carácter judicial.

    En efecto, conforme lo prescripto por el art. 391 C.P.P.N., sólo tienen eventual valor probatorio los testimonios prestados ante la instrucción –que no comprenden las actuaciones prevencionales-.

    Ahora bien, el testimonio es un medio de prueba sólo cuando tiene idoneidad legal para ser hecho valer en juicio, cualidad que no poseen las declaraciones ante autoridades policiales. A su vez, el bien jurídico protegido por el delito del art. 275 C.P., es la preservación de los...

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